VISTOS: El Informe Técnico N° 016–2019–MINEM/DGEE-JWCCH de la Dirección General de Eficiencia Energética; y, el Informe N° 1195-2019-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;
Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado Decreto Supremo señala que, los equipos energéticos que se encuentren dentro del alcance de lo antes establecido son, entre otros, las lámparas;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 30.1 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señala que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento establece que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el diario oficial El Peruano; y que dicha facultad es indelegable;
Que, la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 037-2016-PERÚ COMPRAS, modificada con Resolución Jefatural N° 087-2017-PERÚ COMPRAS, señala en su numeral 8.9.1 que con la opinión favorable de la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS, actualmente denominada Dirección de Estandarización y Sistematización, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el diario oficial “El Peruano”; y su numeral 8.9.3 dispone que la modificación de la Ficha de Homologación se sujeta al mismo procedimiento que se sigue para su aprobación, debiendo la Entidad presentar a la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS, el correspondiente Expediente de Solicitud de Opinión respecto de la viabilidad de la Ficha de Homologación modificada;
Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética tiene por funciones para proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de efi ciencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2018-MEM/DM de 22 de octubre de 2018, se aprobaron cuatro (04) Fichas de Homologación para Luminarias LED de alumbrado público, conforme a las características técnicas descritas en los Anexos de dicha Resolución;
Que, mediante los Oficios N° 0169-2019-MEM/DGEE y N° 0170-2019-MEM/DGEE, ambos de fecha 07 de mayo de 2019, la Dirección General de Eficiencia Energética remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, respectivamente, cuatro (04) proyectos de modificación de las Fichas de Homologación de Luminarias LED de alumbrado público que fueron aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 415-2018-MEM/DM, a efectos de que sean pre publicados en sus respectivos portales institucionales por el plazo de diez (10) días hábiles;
Que, con Memorando Nº 0885-2019/MINEM-OGA-OAS de fecha 25 de octubre de 2019, la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios remite el Informe N° 0027-2019-MINEM-OGA/OAS- RDLS, con los resultados del estudio de mercado para acreditar la oferta en el mercado de los bienes a homologar, concluyendo que existe pluralidad de proveedores que cumplen con las especificaciones técnicas y que garantizan la existencia de una oferta real en el mercado local que permita comerciar dichos bienes;
Que, con Oficio N° 415-2019-MINEM/DGEE de fecha 28 de octubre de 2019, la Dirección General de Eficiencia Energética solicita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS opinión favorable respecto al contenido de los cuatro (04) proyectos de modificación de Fichas de Homologación de Luminarias LED de alumbrado público;
Que, mediante Oficio N° 000174-2019-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS de fecha 20 de noviembre de 2019, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS remite el Informe Nº 000105-2019-PERÚ COMPRAS-DES de la Dirección de Estandarización y Sistematización, por el cual emite opinión favorable respecto de las cuatro (04) Fichas de Homologación de Luminarias LED de alumbrado público propuestos, indicando que corresponde iniciarse el procedimiento de aprobación correspondiente, según lo dispuesto en el numeral 8.8.3 de la Directiva N° 004-2016-PERU COMPRAS;
Que, conforme a las precitadas disposiciones normativas, la opinión favorable de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y lo expuesto en los informes de Vistos, resulta procedente aprobar los cuatro (04) proyectos de modificación de las Fichas de Homologación de Luminarias LED de alumbrado público;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 037-2016-PERÚ COMPRAS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de las cuatro (04) Fichas de Homologación para Luminarias LED de alumbrado público aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 415-2018-MEM/DM; sustituyéndolas por las cuatro (4) Fichas de Homologación que como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la remisión a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, dentro del plazo no mayor a dos (2) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, de las cuatro (04) Fichas de Homologación modificadas a que se refiere el artículo 1 precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Artículo 4.- Vigencia-. La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas