Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 408/INC que declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Las Aldas ubicado en el distrito y provincia de Casma departamento de Ancash

Modifican el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 408/INC que declara Patrimonio Cultural de la Nación a la “Zona Arqueológica Monumental Las Aldas”, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash

resolución viceministerial

Nº 014-2020-VMPCIC-MC

Lima, 16 de enero de 2020

VISTOS, el Informe N° D000291-2019-DGPA/MC y Memorando N° D001327-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° D000124-2019-DSFL-HHP/MC N° D000009-2019-DSFL-NPP/MC y N° D000041-2019-DSFL-MGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueologico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 408/INC de fecha 2 de junio de 2004, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Las Aldas ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento Ancash;

Que, con Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCIC-MC de fecha 13 de diciembre de 2010, se modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 408/INC de fecha 2 de junio de 2004, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Las Aldas, correspondiendole la de Sitio Arqueológico y aprobó su expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica);

Que, a través de los Informes N° D000124-2019-DSFL-HHP/MC, N° D000009-2019-DSFL-NPP/MC y N° D000041-2019-DSFL-MGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) se recomendó modificar los artículos 1 y 4 de la Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCIC-MC, en el extremo referido a la clasificación del Sitio Arqueológico Las Aldas correspondiéndole el de “Zona Arqueológica Monumental Las Aldas”, en razón a la existencia de arquitectura monumental, áreas con múltiples funciones, a su monumentalidad y singularidad; así como aprobar su plano de ubicación N° UB-046-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, del mencionado monumento arqueológico;

Que, con Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad N° 5379394 emitido el 31 de octubre de 2018, la Oficina Registral de Casma determinó que el área donde se ubica la Zona Arqueológica Monumental Las Aldas, se superpone gráficamente a las partidas registrales N° 11000346, N° 11000347, N° 11005250, N° 11005248 y N° 11000577;

Que, por Oficios N° D000353-2019-DSFL/MC, N° D000352-2019-DSFL/MC y Carta N° D000007-2019-DSFL/MC, remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a la sociedad conyugal conformada por Justo Arias Arias y Máxima Malasquez Campos, y a la sociedad conyugal conformada por Ena Gregoria Torrealva Rodriguez de Scarpatti y Dante Scarpatti Carbone; la DSFL en uso de sus facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCICMC y en conformidad con lo previsto en el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, notificó el inicio del procedimiento de modificación de la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Las Aldas y aprobación del plano de ubicación N° UB-046-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84;

Que, por Informe N° D000291-2019-DGPA/MC y Memorando N° D001327-2019-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la propuesta de modificación, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que se continúe con el trámite que corresponde;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 408/INC de fecha 2 de junio de 2004, modificada mediante Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCIC-MC de fecha 13 de diciembre de 2010, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico, correspondiendole el de “Zona Arqueológica Monumental Las Aldas”, así como el artículo 4 de la Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCIC-MC respecto de la aprobación del plano de ubicación del referido monumento por el de Plano de Ubicación N° UB-046-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 408/INC de fecha 2 de junio de 2004, modicada por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCIC-MC de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Zona Arqueológica Monumental Las Aldas”, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash”.

Artículo 2.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCIC-MC únicamente respecto de la aprobación del plano de ubicación de la “Zona Arqueológica Monumental Las Aldas”, de acuerdo a la siguiente información:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental

N° de Plano en Datum WGS84 Zona 17 Sur

Área (m2)

Área (ha)

Períme-tro (m)

UTM Este

UTM Norte

Las Aldas

UB-046-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84

1244979.94

124.4979

5194.11

796801.9315

8926457.6919

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Zona Arqueológica Monumental Las Aldas”, así como su Plano de Ubicación referido en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiesen afectar o alterar el Zona Arqueológica Monumental declarada Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al señor Justo Arias Arias, la señora Máxima Malasquez Campos, a la señora Ena Gregoria Torrealva Rodriguez de Scarpatti y al señor Dante Scarpatti Carbone.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ELENA CORDOVA BURGA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1846571-1