Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reconocen la actualización del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú- CAM del distrito de Mi Perú

Reconocen la actualización del “Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú”- CAM del distrito de Mi Perú

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2024-MDMP

Mi Perú, 16 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU

VISTO:

El Memorando Nº 1032-2024-MDMP/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 300-2024-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 585-2024-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 960-2024-MDMP/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 044-2024-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales (...)”

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; asimismo, en su artículo 113, el numeral 113.2 establece que: “Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. (...)”; del mismo modo, el artículo 59° precisa que: “Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley”: por lo que, de conformidad con el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente, entre las que se encuentra, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planeas y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planeas regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que: “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM”; lo cual, concuerda con el artículo 49° de su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, el cual indica que: “La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales”;

Que, mediante Ordenanza N° 012-MDMP, de fecha 30 de marzo de 2016, se Crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú; y asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2023-MDP de fecha 29 de marzo de 2023, se aprobó el reconocimiento de los miembros integrantes de la “Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mi Perú” para el periodo 2023-2025, estableciendo la relación de sus integrantes;

Que, de acuerdo a la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, donde en su pag. 37, indica que las funciones pueden ser de dos tipos: Generales y Específicas. Las primeras deben ser concordantes con aquellas establecidas en el Reglamento de la Ley del SNGA, y en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Que, través del Decreto de Alcaldía N° 008-2023-MDMP, de fecha 02 de octubre de 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mi Perú” – CAM del distrito de Mi Perú.

Que, mediante Informe N° 044-2024-GSCGA-MDMP, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del cual, se solicita reconocer el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mi Perú, aprobado por la Comisión Ambiental Municipal a través del Acta de Reunión Ordinaria N° 004-2024/C.A.M. de fecha 27.08.2024.

Que, a través del Memorándum Nº 585-2024-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye emitiendo opinión viable al reconocimiento de actualización del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental del distrito de Mi Perú”

Que, con el Informe Nº 300-2024-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina (4.3) …de manera favorable, a la expedición del decreto de alcaldía que reconozca el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental del distrito de Mi Perú actualizado, cuya aprobación se contempla en el Acta de reunión ordinaria N° 004-2024/CAM y que en adjuntos al Informe Nº 044-2024-MDMP/GSCGA obra.

Estando a las consideraciones expuestas y el uso de atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 y sus modificatorios.

DECRETA:

Artículo Primero.- RECONOCER la ACTUALIZACIÓN DEL “REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ”- CAM DEL DISTRITO DE MI PERÚ, aprobado por la Comisión Ambiental Municipal a través del Acta de Reunión Ordinaria N° 004-2024/C.A.M. de fecha 27.08.2024., cuyo texto es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental cumpla con implementar la actualización del “Reglamento interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú”- CAM del distrito de Mi Perú, así como la remisión del mismo y del presente Decreto de Alcaldía, a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que los anexos señalados en el artículo primero del presente dispositivo serán publicados en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe)

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y Gestión Documentaria la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, (munimiperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2337652-1