Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco

Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA N° 712-MSS

Santiago de Surco, 17 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 15-2024-CASDPV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y, de Asuntos Jurídicos, los Memorándums Nº 1450 y N° 1407-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informes Nº 657, N° 637 y N° 599-2024-GAJ-MSS de Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándums Nº 4110 y N° 3681-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 986-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, el artículo 2° de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as;

Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;

Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;

Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 3681-2024-GPP-MS de fecha 09.08.2024, propone se apruebe mediante Ordenanza Municipal el Reglamento que regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco, sustentando técnicamente la necesidad de aprobar las pautas y mecanismos para el correcto desarrollo de las audiencias Públicas, que convoque la municipalidad, promoviendo y facilitando la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, de la comunidad y los representantes de la sociedad civil;

Que, la propuesta de Ordenanza, en atención a las observaciones realizadas por la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Memorándum N° 986-2024-GPV-MSS de fecha 26.08.2024, fue reformulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto conforme fluye del Memorándum N° 4110-2024-GPP-MSS de fecha 05.09.2024, por lo que solicita proseguir con el trámite de aprobación del Concejo Municipal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 657-2024-GAJ-MSS de fecha 06.09.2024, manifiesta que revisada la nueva versión de Proyecto de Ordenanza, el cual incorpora las modificaciones realizadas en atención a las observaciones de la Gerencia de Participación Vecinal, constata que se encuentra conforme a la normatividad vigente, y en esa línea, opina que resulta viable legalmente continuar con el trámite para la aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de Ordenanza, que aprueba el Reglamento que regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 1450-2024-GM-MSS de fecha 06.09.2024, teniendo en cuenta la opinión viable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados, a fin que sea elevado al Concejo Municipal, para su atención y aprobación, en conformidad de sus facultades.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN

DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- APRUÉBESE el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco”, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al ALCALDE a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.-  Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

ANEXO I

DE LA ORDENANZA Nº 712-MSS

REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN

DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

El presente Reglamento tiene por objetivo brindar las pautas y lineamientos que contribuyan a que la Municipalidad de Santiago de Surco desarrolle las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base al Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco.

Artículo 2º.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión municipal eficiente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía.

Artículo 3º.- Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación de las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo 4º.- Base Legal

- Constitución Política del Perú y sus modificatorias.

- Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado.

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

- Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº021-2019-JUS

- Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

- Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

- Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030

- Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, que aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto.

- Resolución de Secretaría de Descentralización Nº015-2024-PCM/SD, aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales.

- Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2022-RASS

Artículo 5º.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se considera como definiciones relacionadas con el proceso de la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco, lo contenido en el numeral 5.1 Definiciones operativas, del Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD.

Artículo 6º.- Principios de interpretación

Para efectos del presente Reglamento se considera como principios relacionados con el proceso de la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco, lo contenido en el numeral 5.2 Principios de interpretación, del Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD.

TÍTULO II

ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 7º.- DEL ALCALDE

Son roles del alcalde:

- Aprobar mediante Decreto de Alcaldía la convocatoria para la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas, como mínimo dos (2) audiencias públicas de rendición de cuentas al año, determinado lugar y fecha; propuesta de agenda, plazo para formular propuestas sobre la temática de la audiencia y lugar y plazo para la inscripción de participantes; disponiendo su publicidad correspondiente; además las normas complementarias que coadyuven al cumplimiento del Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas.

- Revisar y validar el informe de rendición de cuentas, así como su resumen ejecutivo.

- Presidir la mesa directiva encargada de llevar a cabo las audiencias públicas de rendición de cuentas - APRC.

- Efectuar la exposición del informe de rendición de cuentas o designar a los funcionarios para tal fin.

- Suscribir el acta que garantice la formalidad del proceso.

Artículo 8º.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

El Consejo de Coordinación Local distrital debe:

- Sugerir y aportar recomendaciones, previo a la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas - APRC, a fin de que el Informe de Rendición de Cuentas se oriente a la mejora de la calidad de vida de los vecinos surcanos.

- Participar y promover activamente el proceso de realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas – APRC, en el marco de sus competencias.

- Asistir a las convocatorias que realiza el alcalde.

- Suscribir el acta que garantice la formalidad del proceso.

Artículo 9º.- DE LOS CIUDADANOS PARTICIPANTES

Los ciudadanos participantes tienen el rol de:

- Participar en la audiencia pública de rendición de cuentas; previa inscripción, en los formatos establecidos por la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro de los plazos previstos y conforme a los lineamientos aprobados.

- Formular propuestas a la temática de la agenda.

- Solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante y después del desarrollo de la audiencia pública, de acuerdo a las formalidades previstas en la Ley de Acceso a la Información Pública.

- Suscribir el acta que garantice la formalidad del proceso.

Artículo 10º- DE LA GERENCIA MUNICIPAL

La Gerencia Municipal tiene el rol de:

- Coordinar, con las unidades orgánicas involucradas, la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas – APRC de la Municipalidad de Santiago de Surco y la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y el Resumen Ejecutivo.

- Revisar el Informe de Rendición de Cuentas y el Resumen Ejecutivo para su posterior remisión al alcalde para su validación.

- Conformar la mesa directiva, presidida por el alcalde, encargada de llevar a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas.

- Suscribir el acta que garantice la formalidad del proceso.

- Efectuar la exposición del informe de rendición de cuentas por designación del alcalde, si así lo dispone.

Artículo 11º- DE LA SECRETARÍA GENERAL

La Secretaría General tiene el rol de:

- Gestionar la firma del alcalde en el Decreto de Alcaldía que aprueba la convocatoria o normas complementarias para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

- Publicar en el Diario Oficial el Peruano el Decreto de Alcaldía que aprueba la convocatoria o normas complementarias para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

- Conformar la mesa directiva, presidida por el alcalde, encargada de llevar a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas.

Artículo 12º- DE LA GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL

La Gerencia de Participación Vecinal tiene el rol de:

- Brindar apoyo para la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas – APRC de la Municipalidad de Santiago de Surco.

- Facilitar y proporcionar información de su competencia, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y el Resumen Ejecutivo.

- Difusión de la convocatoria en las organizaciones sociales y juntas vecinales comunales de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas – APRC de la Municipalidad de Santiago de Surco.

- Registro e inscripción de participantes tanto de asistencia como para la toma de palabra, disponiendo su publicidad.

- Orden de intervención de los participantes que harán uso de la palabra.

- Conformar la mesa directiva, presidida por el alcalde, encargada de llevar a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas.

- Registro de asistencia de los participantes inscritos.

Artículo 13º- DE LA GERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene el rol de:

- Brindar apoyo para la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas – APRC de la Municipalidad de Santiago de Surco, principalmente en las actividades de protocolo, en el diseño de las actividades de difusión y exposición del resumen ejecutivo. Además, en la transmisión y fotografías del desarrollo de la audiencia pública; y, si existiese recursos, en los soportes audiovisuales de la exposición del informe de rendición de cuentas.

Artículo 14º- DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene el rol de:

- Solicitar a las unidades orgánicas información para la elaboración del informe de rendición de cuentas y el resumen ejecutivo.

- Brindar apoyo para la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas – APRC de la Municipalidad de Santiago de Surco, principalmente en la coordinación, acopio y consolidación de la información, proporcionada por las unidades orgánicas, para la elaboración del informe de rendición de cuentas y el resumen ejecutivo (exposición). Asimismo, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas preparar la información financiera y presupuestal.

- Conformar la mesa directiva, presidida por el alcalde, encargada de llevar a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas.

- Suscribir el acta que garantice la formalidad del proceso.

- Atender al ciudadano participante cuando solicite información antes, durante y después de las audiencias públicas de rendición de cuentas.

- Efectuar la exposición del informe de rendición de cuentas por designación del alcalde, si así lo dispone.

Artículo 15º- DE LA GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

La Gerencia de Tecnologías de Información tiene el rol de:

- Garantizar una correcta y eficiente comunicación, con los mecanismos e instrumentos tecnológicos (Formularios en línea) que permitan el desarrollo de la Audiencias Públicas a fin de asegurar la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones sociales del distrito.

- Facilitar y proporcionar información de su competencia, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y el Resumen Ejecutivo.

Artículo 16º- DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

La Gerencia de Administración y Finanzas tiene el rol de:

- Brindar apoyo para la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas – APRC de la Municipalidad de Santiago de Surco, principalmente en la presentación, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la información financiera de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como de las adquisiciones y contrataciones realizadas.

- Conformar la mesa directiva, presidida por el alcalde, encargada de llevar a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas.

- Suscribir el acta que garantice la formalidad del proceso.

- Efectuar la exposición del informe de rendición de cuentas por designación del alcalde, si así lo dispone.

Artículo 17º- DE LAS GERENCIAS Y SUBGERENCIAS DE LÍNEA

Tienen el rol de:

- Facilitar y proporcionar información de su competencia, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y el Resumen Ejecutivo.

- Asistir a las Audiencias Públicas y suscribir el acta que garantice la formalidad del proceso.

- Atender al ciudadano participante cuando solicite información antes, durante y después de las audiencias públicas de rendición de cuentas.

- Efectuar la exposición del informe de rendición de cuentas por designación del alcalde, si así lo dispone.

TÍTULO III

ETAPAS DEL PROCESO DE REALIZACIÓN

DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 18º.- ETAPAS DEL PROCESO

Las etapas del proceso de realización de las audiencias públicas de la rendición de cuentas, son las siguientes:

a) Etapa preparatoria: Comprende las acciones de convocatoria, modalidad y lugar, agenda, temática priorizada mínima para rendir cuentas, informe de rendición de cuentas y resumen ejecutivo.

b) Etapa de ejecución: Comprende la participación ciudadana, desarrollo de las audiencias, exposición del informe de rendición de cuentas y acta de la sesión.

c) Etapa de seguimiento: Comprende las acciones de difusión del informe de rendición de cuentas, autoevaluación de la audiencia pública realizada y atención de las solicitudes de información formuladas.

Artículo 19º.- ETAPA PREPARATORIA

Comprende las acciones de convocatoria, inscripción de participantes, modalidad y lugar de la audiencia pública, agenda, temática priorizada mínima para rendir cuentas, informe de rendición de cuentas y resumen ejecutivo.

19.1 CONVOCATORIA

La Audiencia Pública es convocada por el Alcalde, mínimo dos veces al año, una en el mes de mayo y otra en el mes de setiembre, a través de Decreto de Alcaldía; a fin de promover una amplia participación de la ciudadanía, adoptando la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional estrategias adecuadas de difusión, empleando diversos medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, redes sociales y/o internet, con mensajes claros y amigables a los vecinos del distrito; incluye la participación de grupos vulnerables, así como el empleo de lenguaje de señas, si resulta necesario.

El Decreto de Alcaldía será publicado en el diario oficial El Peruano y en la página web de la entidad por parte de la Secretaría General y la Gerencia de Tecnologías de la Información, respectivamente. La convocatoria se realizará en un plazo no menor a treinta (30) días calendario previo al desarrollo de la audiencia y debe contener:

- Lugar, fecha y hora de la audiencia pública

- Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia.

- Lugar y plazo para la inscripción de participantes; entre otros aspectos.

19.2 INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES

La inscripción y registro para la participación en la Audiencia Pública se inicia y termina en la fecha que señala el Decreto de Alcaldía aprobado y publicado; siendo la Gerencia de Participación Vecinal la responsable del registro y acreditación de manera presencial y/o en línea a través del portal institucional de la Municipalidad (https://www.munisurco.gob.pe).

Para facilitar la inscripción se hará uso de la ficha de registro de inscripción, que forma parte del presente Reglamento (Anexo 1).

La Gerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal deberán coordinar la disponibilidad del formato en el portal web para asegurar el registro en línea.

Una vez aceptada la inscripción, el/la participante recibirá aviso de confirmación al correo electrónico consignado en el formato de inscripción.

La inscripción de participantes será libre y gratuita:

Como persona natural: acreditar principalmente con el Documento Nacional de Identidad (DNI) ser vecino domiciliado en el distrito. De tratarse de ciudadanos extranjeros, registrar su carnet de extranjería.

Como persona jurídica: Acreditar el representante legal con carta de presentación de la institución/organización que representa, la misma que deberá tener como domicilio legal el distrito (con partida registral de la SUNARP).

En el llenado del formato es necesario precisar si participará como asistente; participará formulando propuestas, observaciones o comentarios de interés sobre la agenda; formulará preguntas escritas las que serán entregadas el día de la audiencia o intervendrá formulando una pregunta verbal.

Los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital, podrán inscribirse y participar de la Audiencia Pública.

19.3 MODALIDAD Y LUGAR

Las audiencias públicas de rendición de cuentas serán presenciales, salvo excepciones que el Sr. Alcalde evalúe en el marco de su autonomía.

Respecto del lugar, se garantizará la máxima participación, por ello se realizará en locales de gran aforo posible; asimismo el recinto elegido reunirá las medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad. La Gerencia de Participación Vecinal será la responsable de proponer el recinto que reúna las condiciones adecuadas para el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas.

19.4 AGENDA

La agenda fija los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas y será difundida por las Gerencia de Participación Vecinal conjuntamente con la convocatoria, a fin que la población conozca los temas que se van abordar y, de considerarlo pertinente, en un plazo de quince (15) días calendarios improrrogables, posterior a la convocatoria, formulen sus observaciones o proponga nuevos temas que sean de interés general o de determinados grupos de la población. Cumplido el plazo de quince (15) días se cierra indefectiblemente.

Los principales temas, mínimos, a informar a la ciudadanía en la audiencia pública de rendición de cuentas son los siguientes:

i. Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas: Seguridad Ciudadana y Tránsito (incluye Fiscalización y Gestión de riesgos de desastres); Servicio de Limpieza, Parques y Jardines; Bienestar Social (incluye los servicios de educación, cultura y deportes; participación vecinal; los programas sociales y el desarrollo económico) y Obras (Mantenimiento del Ornato, Obras Públicas y Desarrollo Urbano).

ii. Recaudación Tributaria (Comparativo con el periodo anterior).

iii. Avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución de los servicios de Seguridad Ciudadana y Tránsito (incluye Fiscalización y Gestión de riesgos de desastres); Servicio de Limpieza, Parques y Jardines; Bienestar Social (incluye los servicios de educación, cultura y deportes; participación vecinal; los programas sociales y el desarrollo económico) y Obras (Mantenimiento del Ornato, Obras Públicas y Desarrollo Urbano).

iv. En el tema de Obras se debe detallar la Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el CUI, nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de su ejecución y fecha de cumplimiento.

v. Disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.

vi. Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas; indicando las necesidades satisfechas.

vii. Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión municipal.

viii. Actividades realizadas por el Consejo de Coordinación Local del distrito de Santiago de Surco, así como otros mecanismos de participación ciudadana (Presupuesto Participativo, entre otros).

19.5 INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y RESUMEN EJECUTIVO

El Informe de Rendición de Cuentas será elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, quien solicitará información a las unidades orgánicas involucradas, el cual tendrá como contenido todos los puntos indicados en el numeral 19.4. Posteriormente remitirá el documento a la Gerencia Municipal para su revisión con la Alta Dirección.

En coordinación con la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto elabora la versión corta del informe de rendición de cuentas el cual va contener la síntesis y conclusiones de cada tema a ser informado en la audiencia pública, el cual será presentado en un lenguaje sencillo y en formato amigable. Este resumen será difundido a través del portal institucional y/o el portal de transparencia estándar de la Municipalidad con un plazo no menor de siete (07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia. Asimismo, se deberá difundir el mismo día de la audiencia pública.

Artículo 20º.- ETAPA DE EJECUCIÓN

Comprende la participación ciudadana, desarrollo de las audiencias, exposición del informe de rendición de cuentas y acta de la sesión.

20.1 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen los siguientes derechos:

- Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.

- Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública.

- Participar en la audiencia pública de rendición de cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o filiación política.

- Solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante y después del desarrollo de la audiencia pública, conforme a las formalidades previstas en la ley.

Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen las siguientes obligaciones:

- Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones.

- Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.

- Respetar las ideas de todos los participantes de la Audiencia Pública.

20.2 DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

La Audiencia Pública será conducida por un moderador que debe cumplir las siguientes funciones:

- Presentar la agenda y explicar lar reglas del evento para el desarrollo de la Audiencia Pública.

- Garantizar que todos los participantes que previamente solicitaron el uso de la palabra intervengan en un tiempo máximo de tres minutos.

- Instar a los participantes a guardar el orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.

- En caso de alteración del orden el moderador puede llamar la atención al participante o participantes, la reincidencia de la alteración del orden obligará al moderador de solicitar el retiro de la o las personas causantes de la alteración del orden.

La Audiencia Pública estará presidida por el señor alcalde y funcionarios integrantes del equipo técnico que designe.

Las Etapas de la Audiencia Pública serán las siguientes:

- Instalación de la Mesa Directiva conformada por el alcalde, quien se encargará de la exposición (o quien designe para tal fin) y absolverá las preguntas de los asistentes o precisará y complementará algunos temas que se expongan, asimismo, acompaña el Gerente Municipal.

- Palabras de apertura del alcalde del distrito.

- Se da la palabra a los funcionarios para la Exposición del Resumen Ejecutivo de acuerdo al área de su competencia correspondiente.

- Ronda de preguntas con la intervención de los participantes inscritos para el uso de la palabra.

- Respuesta del alcalde o del funcionario que éste designe, a las preguntas planteadas por los participantes.

Las Etapas de la Audiencia Pública serán las siguientes:

- Instalación de la Mesa Directiva conformada por el alcalde, quien se encargará de la exposición (o quien designe para tal fin) y absolverá las preguntas de los asistentes o precisará y complementará algunos temas que se expongan, asimismo, acompaña el Gerente Municipal.

- Palabras de apertura del alcalde del distrito.

- Se da la palabra a los funcionarios para la Exposición del Resumen Ejecutivo de acuerdo al área de su competencia correspondiente.

- Ronda de preguntas con la intervención de los participantes inscritos para el uso de la palabra.

- Respuesta del alcalde o del funcionario que éste designe, a las preguntas planteadas por los participantes.

Se establece una relación de diálogo entre la gestión municipal y quienes participan. Harán uso de la palabra, los ciudadanos debidamente identificados inscritos previamente, y sus intervenciones deben estar relacionadas a la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como, el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones públicas.

El uso de la palabra será en estricto orden, conforme a la inscripción realizada. El moderador irá concediendo el uso de la palabra, que tendrá una duración máxima de tres minutos por participante acreditado, agotado el espacio de las intervenciones, se establecerá un tiempo razonable para que el Titular autorice al equipo técnico a que responda, aclare o comente.

20.3 EXPOSICIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Sr. Alcalde o el funcionario que designe, el cual deberá ser desarrollado en un tiempo referencial de una (01) hora, para lo cual se apoyará en soportes audiovisuales, elaborados por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a fin de asegurar la comprensión de los participantes.

20.4 ACTA DE LA SESIÓN

La Audiencia Pública culmina con la suscripción de un acta, por parte del Sr. Alcalde, los funcionarios y participantes que así lo deseen. El acta en mención recogerá las principales conclusiones, así como los compromisos asumidos. Dicha acta será elaborada por la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Artículo 21º.- ETAPA DE SEGUIMIENTO

Comprende las acciones de difusión del informe de rendición de cuentas, autoevaluación de la audiencia pública realizada y atención de las solicitudes de información formuladas.

21.1 DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

El informe de rendición de cuentas presentado a los ciudadanos será difundido en el portal de transparencia estándar de la Municipalidad de Santiago de Surco, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública.

21.2 AUTOEVALUACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REALIZADA

En el plazo de sesenta (60) días contabilizados desde la realización de la audiencia pública de rendición de cuentas, la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, efectuará una evaluación interna sobre el desarrollo de la misma, considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de ejecución, así como los compromisos asumidos, acuerdos adoptados y las solicitudes nuevas de información recibida.

Los resultados de la evaluación serán socializados, en un plazo máximo de treinta (30) días, para lo cual la Gerencia de Participación Vecinal remitirá a la Gerencia Municipal el informe de evaluación que incluye recomendaciones a adoptar para la siguiente audiencia; y la Gerencia Municipal lo remitirá a las unidades orgánicas involucradas para la implementación de las mejoras.

Anexo 1 del Reglamento

Municipalidad de Santiago de Surco

Formulario de inscripción de participantes en la audiencia pública de rendición de cuentas del distrito de Santiago de Surco

1) Datos personales

Apellidos y Nombres: …………………………………………………….................................................................................

Documento de Identidad:

DNI Carné de extranjería Otro (especificar)

Número de documento de identidad: ………………………………….................................................................................

Edad: …………………………………….................................................................................................................................

Dirección domiciliaria:…………………………………………………....................................................................................

………………....…………………………………………………………………...........................................................................

Correo electrónico:...............…………………………………………………..........................................................................

Teléfono:................................................... Número de celular:………………………...............................

Lengua materna: ………………………………………………………………..........................................................................

Indicar si requiere de algún ajuste razonable para poder participar en la audiencia

Sí No

Si la respuesta es sí, indique la clase de ajuste razonable requerido

Reducida o nula movilidad

Reducida o nula visibilidad

Reducida o nula audición/habla

Otros

2) Indicar los datos de la institución, entidad, organización o similares a los que representa, de ser el caso.

Nombre de la organización: ......………………………………………………………………..................................................

R.U.C.:……………………………………………………........................................................

Dirección:…………………………………………………………………………...................

La organización es una entidad:

Pública Privada Social/ONG Asociación/ comité/ fundación Empresa

3) Indicar si su participación es como funcionario, servidor, colaborador o representante de alguna municipalidad distrital de Lima Metropolitana o de la Municipalidad de Lima Metropolitana.

No

Si

Indicar el nombre de la municipalidad ……………………………………………………………..

Indicar el cargo que ocupa…………………………………………………………………………..

4) Intervención en la audiencia pública de rendición de cuentas

Marcar la alternativa que corresponda:

Participará como asistente

Participará formulando propuestas, observaciones o comentarios de interés sobre la agenda

Formulará preguntas escritas, las mismas que serán entregadas el día de la audiencia

Intervendrá formulando una pregunta verbal

Indicar el tema o pregunta de interés para la audiencia pública de rendición de cuentas (solo un tema o pregunta por participante):

5) Derechos y obligaciones de los participantes a las audiencias públicas de rendición de cuentas

De acuerdo a la Ordenanza N° 712-MSS, que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco, los participantes de la audiencia pública de rendición de cuentas tienen los siguientes derechos:

- Participar en la audiencia pública de rendición de cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o filiación política.

- Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.

- Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública.

Del mismo modo, de acuerdo a dicho Reglamento, los participantes de la audiencia pública de rendición de cuentas deben observar las siguientes obligaciones:

- Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones

- Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones

- Respetar la participación de todos los involucrados en la audiencia pública

¿Acepta las normas de conducta descritas anteriormente para participar de la audiencia pública de rendición de cuentas?

Sí No

6) Lugar, fecha y firma del participante

Lugar: ……………………………………..

Fecha: …………………………………….

Firma:

2337403-1