Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza N° 2200 que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Modifican la Ordenanza N° 2200, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA N° 2666

LA REGIDORA METROPOLITANA A CARGO DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria del 24 de octubre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 157-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 181-2024-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 2200, QUE APROBÓ EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 16 de la Ordenanza N° 2200 que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16.- Medidas de carácter provisional

Las medidas de carácter provisional buscan salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad civil o el bien jurídico protegido; así como, asegurar la eficacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por la Autoridad Resolutiva del procedimiento administrativo sancionador. Son aplicables en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador.

Podrán adoptarse como medidas provisionales, las medidas correctivas determinadas en el artículo 34 del presente cuerpo normativo, a fin de resguardar el cumplimiento de la resolución que recaerá en el respectivo procedimiento administrativo sancionador.

Las medidas de carácter provisional adoptadas deberán ajustarse a la intensidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto. Dichas medidas solo se aplicarán cuando la actividad que se desarrolla o la conducta detectada carezcan de licencia o autorización municipal, contravengan las normas de zonificación, urbanismo, el medio ambiente, seguridad, seguridad vial y/o constituya un riesgo o peligro para la salud de las personas, la conservación material y la vida.

Las medidas de carácter provisional podrán ser ejecutadas directamente por el fiscalizador municipal y supervisadas por el Jefe del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano.

Las medidas provisionales ejecutadas directamente por el fiscalizador municipal deberán constar en el “Acta de Ejecución de Medida Provisional”, las mismas que podrán ser: decomiso, retiro, internamiento temporal de vehículo, clausura, paralización, cancelación, retención y recuperación de posesión de áreas de uso público. Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día. Para su ejecución se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el uso de equipamientos o maquinarias livianas o pesadas, la ubicación de personal, entre otros. Asimismo se podrá disponer la colocación de muretes, el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio para efectivizar los actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalización de tales actividades sea de competencia de la Entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo, zonificación y seguridad vial.

La vigencia de las medidas de carácter provisional estará condicionada el levantamiento de las circunstancias que motivaron su adopción.

La notificación de la resolución administrativa y/o acta de ejecución de medida de carácter provisional será realizada conforme al TUO de la Ley N° 27444 y las demás normas relacionadas a la materia”.

Artículo 2.- Incorpórese el numeral 11 al artículo 34 de la Ordenanza N° 2200 que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34.- Medidas correctivas

(…)

11.- Recuperación de posesión de áreas de uso público.- Consiste en la desocupación y demolición de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso público o que no permita el libre acceso a un área de dominio público, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en la Ordenanza N° 341 y en toda ordenanza que regule el trazo de vías metropolitanas.

En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como adhesión de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, uso de maquinaria, entre otros”.

Artículo 3.- Modifíquese los códigos 08-0103 y 08-0318 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200, conforme con el siguiente detalle:

8.1 HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS

CÓDIGO

INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUALIDAD

08-0103

Por ocupar, utilizar, invadir o construir en áreas de intercambios viales, áreas del Plan Vial Metropolitano, áreas de aportes y equipamientos sectoriales.

4.00

Paralización y/o retiro y/o demolición y/o recuperación de posesión de áreas de uso público

Muy grave

8.3 OBRAS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO

CÓDIGO

INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUALIDAD

08-0318

Por ocupar, utilizar, invadir o construir en áreas de intercambios viales, áreas del Plan Vial Metropolitano, áreas de aportes y equipamientos sectoriales.

4.00

Paralización y/o retiro y/o demolición y/o recuperación de posesión de áreas de uso público

Muy grave

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”

Tercera.- Encárguese a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil veinticuatro.

ROXANA MARÍA ROCHA GALLEGOS

Regidora Metropolitana

2338291-1