Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional Puno

Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional Puno

ORDENANZA REGIONAL

Nº 017-2024-GRP-CRP

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio Nº 000611-2024-GRP/GR PUNO, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;

Que, el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciendo las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA a través del SUT a cargo de las entidades de la administración pública;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2022-GRP-CRP se aprueban los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados y servicios prestados en exclusividad, que corresponden a la Sede Regional (01), Direcciones Regionales de: Educación (05), Transportes y Comunicaciones (27), Producción (31) Trabajo y Promoción del Empleo (09);

Que, mediante Decreto Regional Nº 04-2023-GR PUNO, se aprueba la reducción de los derechos de tramitación en procedimientos administrativos estandarizados producidos por variaciones posteriores a lo calculado en el SUT, que corresponde a las direcciones regionales de: Educación tres (03), Transportes y Comunicaciones en uno (01), Producción en tres (03), Trabajo y Promoción del Empleo en uno (01);

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas y del sector Turismo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 53.6 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se precisa los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos, y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación, y es obligatoria para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para todas las entidades públicas en los procesos de elaboración o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad;

Que, el numeral 53.7 de la ley antes referida precisa que se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, el numeral 40.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que: Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, los artículos 43º y 44º de la Ley referida dispone la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública, las cuales deben elaborar, aprobar y publicar el integro de su Texto de Procedimientos Administrativos -TUPA, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin;

Que, el inciso b) del numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, de las funcionalidades del Sistema Único de tramites- SUT, facilita la simplificación administrativa para reducir el derecho de tramitación, tiempos, requisitos, plazos, eliminar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y con asistencia técnica de la Secretaria de Gestión Pública a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio quien administra el SUT y con la información proporcionada por las Direcciones Regionales se ha eliminado procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que vienen del Expediente de Carga Inicial;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada y al pedido de Presidencia de Consejo Regional, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 000611-2024-GRP/GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional de Puno, eleva el expediente administrativo con el propósito de continuar con el tramite administrativo correspondiente a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Puno conforme a la normativa vigente;

Que, conforme a la documentación remitida se tiene el Informe Nº 000188-2024-GRP/SGMI, elaborado por la Sub Gerente de Modernización Institucional del Gobierno Regional Puno de la Sub Gerencia de Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, quien emite informe para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, por cuanto efectúa un amplio detalle técnico y desarrolla y sustenta la modificación del TUPA, en el marco de la normatividad vigente que corresponde al Segundo Expediente Regular 02.31.0168-003-2023 del Gobierno Regional Puno, concluyendo en su parte final que una vez finalizado el expediente regular en el Sistema Único de Tramites es necesario su aprobación; para tal efecto se debe contar con la conformidad del Gerente General Regional, en su calidad de funcionario que supervisa el proceso de implementación del SUT y la elaboración o modificación del TUPA, conforme a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM y numerales 17.2.2 y 17.2.3 de la Resolución de Secretaria General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGM, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Así también, se cuenta con la Opinión Legal Nº 000529-2024-GRP/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en la que conforme al análisis de los antecedentes documentarios concluye que se pueda realizar la aprobación correspondiente, por cuanto cumple con los lineamientos y los criterios técnicos normativos dispuestos en la normativa legal;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento realizado por parte del Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional Puno, así como a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional Puno, del Segundo Expediente Regular 02.31.0168-003-2023, con ciento sesenta y dos (162) procedimientos estandarizados, tres (03) servicios prestados en exclusividad, un (01) servicio estándar, y ciento treinta y un (131) Procedimientos Administrativos, con un total de doscientos noventa y siete (297) Procedimientos Estandarizados y Administrativos, compilados en tres (03 tomos) de seiscientos sesenta y nueve (669) folios, la misma que forma parte integral de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR los Derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados contenidos en el Segundo Expediente Regular 02.31.0168-003-2023 del Gobierno Regional Puno, de las Direcciones Regionales de : Energía y Minas: en setenta y cinco (75), Comercio Exterior y Turismo: en dieciséis (16) y dos (02) Procedimientos Administrativos estandarizados: evaluación de ficha técnica socio ambiental y evaluación de declaraciones de impacto ambiental (DIA), que corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental contenido en el Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM procedimientos administrativos estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones, según detalle en Anexo 1 la misma que forma parte integral de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ELIMINAR los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Puno, que vienen del Expediente Carga Inicial del SUT que corresponden a: Sede Regional tres (03), Educación Setenta y uno ( 71), Salud seis (06), Agraria diecisiete (17), Transportes y Comunicaciones treinta y uno (31), Producción cuarenta y ocho (48), Energía y Minas cincuenta y nueve (59), Trabajo y Promoción del Empleo cincuenta y cuatro (54), Comercio Exterior y Turismo veintiuno (21), Archivo Regional seis (06), que hacen un total de trescientos dieciséis (316) procedimientos administrativos.

Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 05-2014-GRP-CRP, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, realice la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para su difusión y cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 27 días del mes de setiembre del año 2024.

Wido W.Condori Castillo

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 27 días del mes de setiembre del año 2024.

Richard Hancco Soncco

Gobernador Regional

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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