Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial titular civil y familia de Huancayo, del Distrito Fiscal de Junín
resolución de la junta
de fiscales supremos
Nº 054-2024-MP-FN-JFS
Lima, 3 de octubre de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 004388-2024-MP-FN-PJFSJUNIN del 16 de setiembre de 2024, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, la carta de renuncia de la abogada BRENDA LIZ MOLINA CUICAPUSA, la Resolución Nº 204-2011-CNM de fecha 2 de junio de 2011 expedida por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, el oficio Nº 005317-2024-MP-FN-OREF emitido por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ de fecha 23 de agosto de 2021 expedido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante oficio Nº 004388-2024-MP-FN-PJFSJUNIN de fecha 16 de setiembre de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín elevó la carta de la abogada BRENDA LIZ MOLINA CUICAPUSA, presentada el día 16 de setiembre de 2024 a su despacho, la misma que fue elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el mismo día y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el 18 de setiembre de 2024; mediante la cual, renuncia al cargo de fiscal adjunta provincial titular civil y familia de Huancayo del Distrito Fiscal de Junín; por haber alcanzado el nombramiento como juez de familia, solicitando que su efectividad sea a partir del día 17 de setiembre de 2024. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, le otorgó la conformidad; asimismo, la fiscal renunciante hizo entrega de cargo el día 19 de setiembre de 2024.
Segundo: De acuerdo a la Resolución Nº 204-2011-CNM de fecha 2 de junio de 2011, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título al cargo de fiscal adjunta provincial civil y familia de Huancayo del Distrito Fiscal de Junín, a la abogada BRENDA LIZ MOLINA CUICAPUSA.
Tercero: La renuncia es un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Cuarto: Por lo expuesto, y teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada.
Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 6572-2024 adoptado en sesión ordinaria de fecha 3 de octubre de 2024 convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada BRENDA LIZ MOLINA CUICAPUSA al cargo de fiscal adjunta provincial titular civil y familia de Huancayo, del Distrito Fiscal de Junín, desde el día 17 de setiembre de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada BRENDA LIZ MOLINA CUICAPUSA al cargo de fiscal adjunta provincial titular civil y familia de Huancayo, del Distrito Fiscal de Junín, desde el día 17 de setiembre de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
Presidente de la Junta de
Fiscales Supremos
2338037-1