Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Distrito Fiscal de Lima

Designan fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2360-2024-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 006274-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 3 de julio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo.

En mérito a la normativa expuesta, mediante resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 473-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, se nombró al abogado Carlos Daniel Meza Fernández, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, con retención de su cargo de carrera; y, con resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1764-2022-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2022, entre otros, se nombró a la abogada Yicela Modesto Matos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; asimismo, su nombramiento y designación se encuentran prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024.

Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.

En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con eficiencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.

Sin embargo, mediante el oficio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, solicita la conclusión del nombramiento del abogado Carlos Daniel Meza Fernández, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, así como su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, indicando que el mismo mantiene una conducta que no se adecúa con los deberes propios de su cargo, dado que incurriría en desidia y demora en la atención de las investigaciones que le son asignadas, afectándose la celeridad procesal.

De modo que, advirtiéndose que la conducta funcional del abogado Carlos Daniel Meza Fernández, afecta la imagen institucional y no es compatible con la política institucional, corresponde dar por concluido su nombramiento como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao; consecuentemente, disponer su designación conforme al título de su nombramiento en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento de la abogada Yicela Modesto Matos, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho antes citado.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Daniel Meza Fernández, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 473-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yicela Modesto Matos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1764-2022-MP-FN y 1458-2024-MP-FN, de fechas 18 de agosto de 2022 y 28 de junio de 2024, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Carlos Daniel Meza Fernández, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Carlos Daniel Meza Fernández y Yicela Modesto Matos, que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2337970-24