Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2359-2024-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 003109-2024-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, de fecha 2 de octubre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante carta de renuncia recepcionada el 2 de octubre de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, la abogada Flor Del Pilar Quispe Chuquillanqui, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa; presenta su renuncia al cargo, por motivo de salud e informa que tendrá efectividad al 1 de noviembre de 2024.

Asimismo, tal renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada José Aníbal Huaycochea Condori, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designado en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, quien con tal fin suscribe.

A través del oficio de visto, la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 1 de noviembre de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Flor Del Pilar Quispe Chuquillanqui, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y a su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 1 de noviembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1264-2019-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Flor Del Pilar Quispe Chuquillanqui que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2337970-23