Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2335-2024-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 002799-2024-MP-FN-CNFEED, de fecha 11 de octubre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2024, la abogada Sonia Marlene Reyes Cuba, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y familiares, solicitando la exoneración del plazo e informando que su último día de labores será el 13 de octubre de 2024.

Asimismo, a través del oficio de visto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, informando que no brinda el visto bueno para la exoneración del plazo.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida fiscal, con efectividad al 11 de noviembre de 2024, al no haberse aceptado la exoneración del plazo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sonia Marlene Reyes Cuba, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 11 de noviembre de 2024, la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1186-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 1464-MP-FN, de fechas 28 de octubre de 2020, 08 de junio de 2021 y 28 de junio de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Sonia Marlene Reyes Cuba que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2337970-2