Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2349-2024-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 4784-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante carta presentada con fecha 15 de octubre de 2024, ante la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, la abogada Rosalu Inofuente Soncco, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa; presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, señalando como fecha de efectividad el 21 de octubre de 2024 y solicita la exoneración del plazo de anticipación.

En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con la conformidad de su jefe inmediato, la abogada Ruth Melina Rivera Cáceres, fiscal provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa, quien para tal fin suscribe la carta de renuncia en mención.

A través del oficio Nº 4784-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, la abogada Liliana Magdalena Briceño Aguayo, en ese entonces, encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 21 de octubre de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rosalu Inofuente Soncco, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa; por consiguiente dejar sin efecto a partir del 21 de octubre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2296-2023-MP-FN y 1459-2024-MP-FN, de fechas 14 de septiembre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rosalu Inofuente Soncco que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2337970-15