Modifican las RR. Adms. N°s. 000308-
2024-CE-PJ y 000287-2024-CE-PJ
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000353-2024-CE-PJ
Lima, 24 de octubre del 2024
VISTO:
El Oficio N° 0001075-2024-ST-CNF-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta de reprogramación de fecha para la Implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I en el Distrito Judicial Piura y Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial Puente Piedra - Ventanilla.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000182-2024-CE-PJ, dispuso la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia en el Distrito Judicial de Piura, para el 14 de octubre de 2024; modificada por Resolución Administrativa N° 000308-2024-CE-PJ señalando como nueva fecha para el 28 de noviembre de 2024.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000287-2024-CE-PJ, se dispuso la implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, precisando que la implementación en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla está prevista para el 3 de diciembre del presente año.
Tercero. Que la implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y policías especializados, sino implica además, la adquisición de diversos bienes y servicios, infraestructura, necesidades logísticas, tecnológicas, pero también es necesario la adecuación de espacios físicos para ser ocupados por los operadores de justicia, que van de la mano con el proceso de contratación y selección de personal, recursos necesarios, que permite realizar una labor articulada, con el propósito brindar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente frente a los delitos en flagrancia.
Cuarto. Que, en tal sentido, resulta necesario extender en un plazo prudencial, el inicio de funciones de las referidas unidades modelo de flagrancia delictiva, a efectos de concluir el servicio de adecuación de ambientes y espacios físicos para los operadores de justicia, con lo cual se garantizará su funcionamiento.
Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1365-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Resolución Administrativa N° 000308-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en su artículo primero, dispone la reprogramación de la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I en el Distrito Judicial de Piura; señalando como nueva fecha de inicio de funciones, a partir del 18 de noviembre de 2024; subsistiendo los artículos subsiguientes.
Artículo Segundo.- Modificar la Resolución Administrativa N° 000287-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en su artículo primero, dispone la implementación y funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; señalando como nueva fecha de inicio de funciones, a partir del 5 de diciembre de 2024, subsistiendo los artículos subsiguientes.
Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realicen visitas de monitoreo in situ, a fin de realizar el seguimiento y monitoreo del proceso de creación e implementación de las citadas Unidades de Flagrancia de Piura y Puente Piedra - Ventanilla.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2338264-1