Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS) Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud

Aprueban el “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 730-2024/MINSA

Lima, 24 de octubre del 2024

Visto, el Expediente N° SECCOR-CNS20240001379, que contiene la Nota Informativa N° D000112-2024-SECCOR-CNS-MINSA, el Informe N° D000050-2024-SECCOR-CNS-GLM-MINSA de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, el Memorándum N° D002011-2024-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades, el Informe N° D000236-2024-OGPPM-OPEE-MINSA de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº D000953-2024-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Que, los numerales VI y VIII del Título Preliminar de la precitada Ley disponen que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, y que el financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado;

Que, el inciso 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud;

Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que los literales d) y f) del artículo 6 del acotado Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº 30895, señalan, en el marco de las competencias compartidas del Ministerio de Salud, el promover el fortalecimiento de la participación social en la salud y fortalecer la capacidad institucional de planificación en salud;

Que, el literal g) del artículo 7 del mismo Decreto Legislativo, establece como función específica del Ministerio de Salud, planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud;

Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del mencionado Decreto Legislativo establece que el Consejo Nacional de Salud (CNS), es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional; es el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento; asimismo, el literal a) del artículo 18 establece como función del Consejo Nacional de Salud el proponer al Ministerio de Salud, políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de relevancia nacional;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, tiene como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional de Salud;

Que, en atención a ello, el Consejo Nacional de Salud acordó en su Vigesimoctava Sesión Ordinaria y Descentralizada, aprobar la elaboración del documento denominado “Procedimiento para las prioridades regionales, provinciales y distritales”, encargando la preparación de manera conjunta, al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, y a la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud;

Que, el Consejo Nacional de Salud en su Trigésima Sesión, aprobó por unanimidad el “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”;

Que, el documento que contiene el procedimiento, es considerado una herramienta para que los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) elaboren en el marco de sus funciones, las prioridades de salud correspondientes y las incluyan en sus agendas con la finalidad de identificar actividades y acciones multisectoriales que permitan su gestión, en especial de los determinantes sociales de la salud con énfasis en el nivel distrital;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe N° D000236-2024-OGPPM-OPEE-MINSA emite opinión favorable; dado que, las disposiciones desarrolladas en el contenido del documento “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”, se encuentran alineadas y aportan al proceso de la implementación del Plan Estratégico Multisectorial al 2030 de la Política Nacional Multisectorial de Salud “Perú, País Saludable”.

Estando a lo propuesto por el Consejo Nacional de Salud en el marco de sus competencias, con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”.

Que, con el visado del Consejo Nacional de Salud, del Centro Nacional de Epidemiologia Prevención y Control de Enfermedades, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”, propuesto por el Consejo Nacional de Salud y que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud es responsable, en el marco de sus competencias, de difundir y gestionar la implementación del “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”, aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2338069-1