Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a la República de Colombia y a la República del Ecuador, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 0811-2024-RE
Lima, 23 de octubre de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° DGM017162024 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 10 de octubre de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4350 del Despacho Viceministerial, de 21 de octubre de 2024 y su proveído de 23 de octubre de 2024; el Memorándum N° OPP033242024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 21 de octubre de 2024 y su proveído de 23 de octubre de 2024, que otorgaron certificación de crédito presupuestario al presente viaje, y, el Memorándum N° OAP032902024 de la Oficina de Administración de Personal, de 21 de octubre de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) fue firmado el 3 de julio de 1978 por los ocho países que comparten el espacio amazónico: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, el cual reconoce el carácter transfronterizo de la Amazonía, siendo su principal objetivo la promoción del desarrollo armónico de la Amazonía y la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento económico y preservación del medio ambiente;
Que, en el año 1995, para facilitar el cumplimiento del TCA, los países amazónicos decidieron establecer la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), que constituye el único bloque socio-ambiental de América Latina;
Que, en el año 2023 tuvo lugar una reunión de los Jefes de Estado del TCA, quienes adoptaron la “Declaración de Belém”, seguida de la XIV Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores en la cual se estableció la implementación priorizada y gradual de las decisiones adoptadas por los Jefes de Estado;
Que, en el marco de la Decimosexta Reunión de la Conferencia de las Partes (COP16) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), han convocado a una Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la OTCA, donde se firmaría una Declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros (PM) de la OTCA, precedida de una Reunión Extraordinaria del Consejo de Cooperación Amazónica, en la misma fecha;
Que, la referida Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la OTCA se realizará en la ciudad de Cali, República de Colombia, el 28 de octubre de 2024;
Que, el 18 de octubre de 2024, se llevó a cabo una reunión extraordinaria de la Comisión de Coordinación del Consejo de Cooperación Amazónica (CCOOR), en la que participaron los Jefes de Misión de los Países Miembros de la OTCA y representantes de las Cancillerías de éstos, con el fin de revisar la Declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la OTCA, así como la agenda de las reuniones extraordinarias del CCA y de los cancilleres;
Que, por otro lado, el 4 de julio de 2024, en el marco del Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional Perú – Ecuador, los señores Presidentes de las Repúblicas del Perú y del Ecuador suscribieron la Declaración Presidencial de Lima, en cuyo párrafo 22, “encargaron a las Autoridades de Ambiente y Agua junto con otras autoridades competentes, la elaboración de una hoja de ruta para identificar acciones conjuntas necesarias para la recuperación de ambientes degradados, protección y conservación de las cuencas hidrográficas transfronterizas, en particular la del Puyango-Tumbes”;
Que, el 18 de octubre de 2024, los Viceministros de Gestión Ambiental, Minas y Relaciones Exteriores del Perú aprobaron la propuesta peruana de Hoja de Ruta Binacional para la recuperación de ambientes degradados, protección y conservación de la cuenca transfronteriza Puyango – Tumbes;
Que, la Subsecretaría de Soberanía y Relaciones Vecinales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador confirmó la reunión de los Viceministros de Gestión Ambiental y Minas del Perú con sus homólogos ecuatorianos, el 30 de octubre de 2024, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;
Que, por lo expuesto, se estima importante la participación, en los referidos eventos, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores;
Que, por cuestiones de itinerario, el citado funcionario diplomático viajará a la ciudad de Cali, República de Colombia, y a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 27 al 30 de octubre de 2024;
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Cali, República de Colombia, y a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 27 al 30 de octubre de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (308) 0083906 “Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional”; y, Código POI AOI00004500014 “Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase económica USD |
Viáticos por día USD |
Número de días |
Total viáticos USD |
John Peter Camino Cannock |
2,113.05 |
370.00 |
4 |
1,480.00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2337742-1