Establecen la veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano para el año 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00429-2024-PRODUCE
Lima, 25 de octubre de 2024
VISTOS: El Oficio N° 0018-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000522-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000561-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Memorando N° 00001068-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; y el Informe N° 00001188-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determina si la veda es de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, con Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 000179-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 en cuarenta y siete mil setenta (47,070) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, según determinada distribución;
Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 000239-2024-PRODUCE, se modifica el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 establecido en la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, según determinada distribución;
Que, el IMARPE, mediante Oficio N° 0018-2024-IMARPE/PE, remite el “INFORME SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO DEL BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 17 DE OCTUBRE DE 2024”, en el que recomienda: “Aplicar medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del recurso bonito en todo el litoral, mediante una veda reproductiva de 30 días a partir del 28 de octubre de 2024; debido a la intensificación del proceso reproductivo”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000522-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000561-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establezca la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano a partir del 28 de octubre de 2024, por un periodo de treinta (30) días calendario, prohibiéndose la extracción, transporte, comercialización y/o almacenamiento del citado recurso en todo el litoral;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el Memorando N° 00001068-2024-PRODUCE/DGSFS-PA señala, entre otros, lo siguiente: “(…) se ha advertido que pese a que se concluyen las actividades extractivas del recurso bonito, un considerable número de embarcaciones pesqueras artesanales continúan aun realizando la descarga de dicho recurso hasta más de 05 días después de finalizada las actividades extractivas, cuyos armadores manifiestan haber obtenido la autorización de zarpe con fechas anteriores a las fechas de suspensión de actividades extractivas antes señaladas. En ese sentido, a fin de contar con elementos adecuados que permitan verificar la disposición de la resolución ministerial que establece la veda reproductiva del recurso bonito, se recomienda establecer un plazo para la descarga de aquellas embarcaciones que se encuentran en zonas de pesca (…)”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001188-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el 2024
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el presente año, a partir del día 28 de octubre de 2024, por un periodo de treinta (30) días calendario, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva.
1.2 Para efectos de la presente Resolución Ministerial, una vez iniciada la veda reproductiva, la descarga del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se efectúa como máximo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), e informa y recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2338402-1