Modifican el Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 329-2024-MIMP
Lima, 24 de octubre de 2024
Vistos, el Informe Técnico N° D000042-2024-MIMP-DATPS-LEVV de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios; la Nota N° D000554-2024-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota N° D000922-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, el artículo 44 de la Ley N° 30364 señala que el Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (CAE), tiene como objetivo contribuir a la intervención articulada y multidisciplinaria a través de un sistema integral continuo de especialización y perfeccionamiento de los operadores en el rol que les compete en la lucha integral contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para una atención oportuna y efectiva, incluyendo la evaluación de su impacto;
Que, el artículo 122 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, dispone que la organización y funcionamiento del CAE y de sus instancias internas se establece y regula en su respectivo reglamento;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 154-2022-MIMP, modificada por Resolución Ministerial N° 238-2023-MIMP, se aprueba el Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
Que, el artículo 86 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género (DGCVG) es el órgano de línea encargado de hacer seguimiento al funcionamiento del CAE;
Que, a través de la Nota N° D000554-2024-MIMP-DGCVG, la DGCVG remite y hace suyo el Informe Técnico N° D000042-2024-MIMP-DATPS-LEVV de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, que sustenta la modificación del artículo 14 del Reglamento del CAE, a mérito del Acuerdo adoptado en la Segunda Sesión Extraordinaria de su Comité Ejecutivo, relacionada a la periodicidad de las sesiones con la finalidad de aumentar la productividad y mejorar la eficacia y eficiencia de sus reuniones;
Que, en ese contexto, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección General Contra la Violencia de Género y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 14 del Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Resolución Ministerial N° 154-2022-MIMP y modificado por Resolución Ministerial N° 238-2023-MIMP, en los siguientes términos:
“Artículo 14.- Sesiones
Las sesiones del Comité Ejecutivo se llevan a cabo cada tres meses de forma presencial o virtual. Los acuerdos arribados en cada sesión son consignados en un acta elaborada por la Secretaría Técnica del Comité.”
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2338103-1