Lunes, 25 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban declaración de necesidad pública e interés local la ejecución del Proyecto denominado Tercera Vía (Continuación de la Avenida Agraria Tramo desde la intersección con la Avenida Anchoveta hasta la intersección de la Av. Portuaria) en el distrito de Nuevo Chimbote provincia del Santa

Aprueban declaración de necesidad pública e interés local la ejecución del Proyecto denominado “Tercera Vía (Continuación de la Avenida Agraria Tramo desde la intersección con la Avenida Anchoveta hasta la intersección de la Av. Portuaria)” en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa

ACUERDO DE CONCEJO

N° 058-2023-MDNCH

Nuevo Chimbote, 27 de octubre del 2023

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 20, de fecha 26 de octubre del 2023; se trató el Dictamen N° 005-2023-CPDUYJV-MDNCH de fecha 02 de octubre del 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Juntas vecinales sobre la propuesta de DECLARATORIA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS LOCAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “TERCERA VÍA, (CONTINUACIÓN DE LA AVENIDA AGRARIA TRAMO DESDE LA INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA ANCHOVETA HASTA LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA PORTUARIA)” EN EL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, disposición concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Informe N° 900-2023-EOC-SGOPCYCU-GDU-MDNCH, de fecha 2 de octubre del 2023, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, considerando el impacto positivo al sistema vial en el distrito de Nuevo Chimbote, infiere que debe declararse de Necesidad Pública e Interés Local la ejecución del Proyecto denominado Tercera Vía (Continuación de la Avenida Agraria Tramo desde la intersección con la avenida anchoveta hasta la intersección de la Av. Portuaria) en el distrito de Nuevo Chimbote, mediante Acuerdo de Concejo, considerando una sección vial de 50.00 ml, con un área de 121,027.39 m2; debiendo iniciar el proceso de liberación de interferencias, tasación con fines de adquisición y/o expropiación de bienes inmuebles a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, así como todas las diligencias respectivas para la realización del referido proyecto, y que a la fecha presenta las siguientes características: UBICACIÓN: El área materia del presente informe corresponde a la proyección de la Avenida Agraria (tramo desde la intersección con la Avenida Anchoveta hasta la intersección en la Avenida Portuaria) en el distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; ESTADO ACTUAL: La proyección de la Avenida Agraria (tercera Vía) actualmente tiene un pequeño tramo que se encuentra delimitado por las habilitaciones urbanas, mientras que el resto del tramo se encuentra libre de edificaciones, siendo parcelas agrícolas y terrenos eriazos, sin embargo, es necesario su intervención mediante un proyecto de inversión pública que mejora le transitabilidad vehicular y peatonal; ZONIFICACIÓN: De acuerdo al Plano de Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote y Nuevo Chimbote 2020-2030 aprobado con Ordenanza Municipal N° 006-2020-MPS; las áreas en cuestión se encuentran signados como ÁREA DE CIRCULACIÓN.

Que, asimismo, dicho Informe, resalta como DATOS TECNICOS, los siguientes ÁREA: 121,027.39 m2; PERÍMETRO: 4,952.09 ML, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS:

LADO

COLINDANTE

DISTANCIA ML

NORTE

PROPIEDAD DE TERCEROS

165.75

46.78

2214.50

SUR

PROPIEDAD DE TERCEROS

165.48

15.36

2245.71

ESTE

AV. ANCHOVETA

48.48

OESTE

PROYECCIÓN DE AV. PORTUARIA

50.03

En cuanto a DATOS TÉCNICOS: SISTEMA DE COORDENADAS UTM - WGS84 - ZONA 17S, son las siguientes:

COORDENADAS UTM - WGS84 - ZONA 17S

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ÁNGULO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

165.75

90°32’ 44”

773155.1923

8991974.7940

2

2-3

46.78

176°17’30”

773033.8164

8992087.6744

3

3-4

2,214.50

183°34’49”

772997.6034

8992117.2878

4

4-5

50.03

88°01’08”

771374.2029

8993623.4695

5

5-6

2,245.71

91°58’52”

771341.4635

8993585.6394

6

6-7

15.36

160°0’16”

772987.7418

8992058.2317

7

7-8

165.48

200°21’39”

773001.8970

8992052.2641

8

8-1

48.48

89°10’29”

773122.5181

8991938.9828

ÁREA = 121,027.39 m2 PERÍMETRO = 4,952.09 m

Que, mediante Informe Legal N° 581-2023-MDNCH-GAJ, de fecha 08 de setiembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a la propuesta contenida en el Informe N° 900-2023-EOC-SGOPCYCU-GDU-MDNCH, de fecha 02 de octubre del 2023; según el Artículo 35° del Decreto Supremo N.º 034-2008-MTC dispone que: La faja de terreno que conforma el derecho de vía es un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible; el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en el TÍTULO I de su TÍTULO PRELIMINAR , que precisa: Artículo 1° Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. Es de interés público primordial la Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura. (el subrayado es agregado); el artículo 2° de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, la expropiación es autorizada únicamente por Ley expresa del Congreso en favor del Estado y a iniciativa de cualquiera de estos 3 niveles de gobierno (Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales) haciendo que el proyecto de ley sea viable y la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de Bienes Inmuebles para Obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, tiene como objeto establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público privada, asimismo La expropiación de los bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura señaladas en el párrafo precedente, por causas de seguridad nacional o necesidad pública, es autorizada por ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú y en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, en tanto cuando en la presente Ley se haga referencia a obras de infraestructura se entiende que comprenden proyectos de inversión, contratos de concesión o cualquier otra modalidad de asociación público-privada, conforme a lo indicado en el párrafo 1.1 del presente artículo; es de la opinión que se estime PROCEDENTE continuar con el trámite correspondiente para que se apruebe mediante ACUERDO DE CONCEJO la NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS LOCAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “TERCERA VÍA, (CONTINUACIÓN DE LA AVENIDA AGRARIA TRAMO DESDE LA INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA ANCHOVETA HASTA LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA PORTUARIA)” EN EL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH la cual tendrá una sección vial de 50.00 ml, con un área de 121,027.39 m2; ENCARGANDOSE al Señor Alcalde para que inicie el proceso de liberación de interferencias, tasación con fines de adquisición y/o expropiación de bienes inmuebles a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

Estando a las atribuciones conferidas por los Artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; al Dictamen N° 005-2023-CPDUYJV-MDNCH de fecha 2 de octubre del 2023 y con el voto por UNANIMIDAD, de los Señores Regidores del Concejo Municipal;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR LA DECLARACIÓN DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS LOCAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “TERCERA VÍA, (CONTINUACIÓN DE LA AVENIDA AGRARIA TRAMO DESDE LA INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA ANCHOVETA HASTA LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA PORTUARIA)” EN EL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH la cual tendrá una sección vial de 50.00 ml, área de 121,027.39 m2.

Artículo Segudo.- ENCARGAR al Alcalde el inicie del proceso de liberación de interferencias y tasación con fines de adquisición y/o expropiación de bienes inmuebles a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, ejecutar las acciones necesarias que permitan dar cumplimiento a lo resuelto en el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER JESUS SOTO CAMPOS

Alcalde

2319760-1