Autorizan viaje de alcalde a Italia, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 80-2024-MPC
Cusco, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro la Carta Nº 645-2024-GC-CMAC- de Caja Cusco de fecha 15 de octubre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41º del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; establece que: Artículo 11º: Autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado (…);
Que, el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;
Que, en la sección despacho de la presente sesión se dio cuenta de la Carta Nº 645-2024-GC-CMAC-C, de fecha 15 de octubre de 2024, mediante el cual los Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., cursan invitación al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco Luis Beltrán Pantoja Calvo en su calidad de Presidente de la Junta General de Accionistas a participar del 28 al 31 de octubre de 2024 de las siguientes actividades:
1. Visita de Estudios al Instituto Mundial de Cajas de Ahorros y Bancos Minoristas - WSBI
2. Reuniones Regionales del Instituto Mundial de Cajas de Ahorros y Bancos Minoristas - WSB
3. 27º Congreso Mundial del Instituto Mundial de Cajas de Ahorros y Bancos Minoristas - WSBI
Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco en su calidad de Presidente de la Junta General de Accionistas a la Ciudad de Roma Italia, del 26 de octubre al 3 de noviembre de 2024, a participar de la Visita de Estudios, Reuniones Regionales y al 27° Congreso Mundial del Instituto Mundial de Cajas de Ahorros y Bancos Minoristas - WSBI, a invitación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en su calidad de agremiada a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC.
Artículo Segundo.- PRECISAR que todos los gastos que irrogue la participación del Alcalde Provincial del Cusco serán cubiertas en su totalidad por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. por lo que el presente acuerdo no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial del Cusco.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.
Artículo Cuarto.- PRECISAR de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, de fecha 14 de junio de 2004, “el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco (…), deberá emitir un informe en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos”
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO
Alcalde
2337716-1