Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Santa Rosa durante el periodo del Estado de Emergencia
ORDENANZA N° 575-2024/MDSR
Santa Rosa, 14 de octubre de 2024
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de octubre de 2024, Informe N° 322 - 2024-GSC-MDMSR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº384 -2024-SGFyC/MDSR de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 198-2024-GPP-MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº292-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1278-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, referido a la aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE PROHIBE A DOS PERSONAS VIAJAR EN UNA MISMA MOTO LINEAL EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado consecuentemente, los Gobiernos Locales como Organismos Autónomos sometidos a la Constitución y a las Leyes del Estado, se encuentran en el deber imperativo de velar por el bienestar de los administrados de su circunscripción;
Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú instituye que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;
Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales “representan al vecindario, promueven la adecuada `prestación de los servicios `públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”.
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972,
Que, el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre otros que corresponde al Concejo Municipal; “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 100-2024-PCM, se declaró en estado de emergencia por 60 días calendarios el distrito de Santa Rosa entre otros distritos, restringiéndose o suspendiendo varios derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, sin embargo no se ha normado normas complementarias que reduzcan el grado de inseguridad que se vive en el Perú y especialmente en el distrito de Santa Rosa, por lo que en concordancia con la autonomía constitucionalmente reconocida en nuestra magna regular y a fin de reguardar la vida, integridad física y de los bienes en nuestro distrito se hace necesario regular restricciones al uso de las motos en nuestro distrito;
Que, mediante Informe Nº322-2024-GSC-MDSR de fecha 09 de octubre de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, emite un proyecto de Ordenanza en concordancia con la declaratoria de Estado de Emergencia y con la situación de Inseguridad ciudadana que vive Lima Norte día a día y recomienda aprobar la ordenanza municipal que prohíba la circulación de motocicletas en el distrito de Santa Rosa, asimismo recomienda establecer sanciones administrativas claras y proporcionales para los infractores de la ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 384-2024-SGFC-MDSR de la Subgerencia de Fiscalización y Control, opina de manera favorable al proyecto de ordenanza, señalando que debido al estado de emergencia y debido a la inseguridad y los robos que se vienen suscitando en el distrito indicando que un alto número de los ilícitos cometidos tiene como medio de transporte vehículos menores, motos lineales con dos personas a bordo, y señalan estar de acuerdo con la prohibición que la ordenanza supone y propone;
Que, mediante Informe Nº 198-2024-GPP-MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que prohíbe a dos personas viajar en una mismo moto lineal en el distrito de Santa Rosa, toda vez que las funciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización y Control se encuentran enmarcadas en el Objetivo Estratégico Institucional OEI.03 “Reducir los Índices de Inseguridad ciudadana en el distrito de Santa Rosa” y Objetivo Estratégico Institucional OEI.07 “Fortalecer la Gestión Municipal” aprobados en el Plan Operativo Institucional POI 2024 de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;
Que mediante Informe Nº 292-2024-GAJ/MDSR de fecha 11 de octubre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que Prohíbe a Dos Personas en viajar en una misma moto lineal en el distrito de Santa Rosa y recomienda la evaluación de los actuados por el Concejo Municipal, para su debate, análisis, dictamen y aprobación si lo consideran pertinente.
Que, realizada la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal la misma se muestra favorable a la aprobación del Proyecto de Ordenanza sometida a debate señalando algunas modificaciones; la necesidad de Incrementar el monto de las sanciones establecidas, las que serán incrementadas cada una de las infracciones a una UIT por infracción considerada MUY GRAVE y; proponen la modificación del nombre del Proyecto de Ordenanza al siguiente: ORDENANZA QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DURANTE EL PERIODO DEL ESTADO DE EMERGENCIA, que se encuentra en concordancia con las recientes normas aprobadas por el Gobierno Central;
Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9° y el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE FORTALECE
LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL
DISTRITO DE SANTA ROSA DURANTE EL PERIODO DEL ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo Primero.- Prohíbase que, a partir de la publicación de la presente ordenanza, que dos personas viajen en una sola moto lineal en las vías del Distrito de Santa Rosa, durante el estado de emergencia declarado mediante DECRETO SUPREMO Nº 100-2024-PCM y sus posibles ampliatorias.
Artículo Segundo.- Queda prohibido que en las vías del Distrito de Santa Rosa el uso de cualquier tipo de casco que cubra totalmente el rostro del conductor, de tal manera que impida determinar los rasgos físicos y faciales del conductor, así como el uso de pasamontañas, máscaras u objetos similares que impidan su eficaz identificación.
Artículo Tercero.- Se permitirá únicamente el casco que cuente con mica transparente o sin mica que permita la visibilidad del rostro cubriendo el cráneo del conductor, quedando prohibido el uso de cascos con micas polarizadas, totalmente oscuras.
Artículo Cuarto.- Apruébese que en la parte posterior del casco deberá llevar la identificación de manera clara y visible el número de Placa Única de Rodaje del vehículo menor de dos ruedas que se conduce.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano o de mayor circulación de la localidad.
Segunda.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones lo siguiente:
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
CALIFICACIÓN |
SANCIÓN |
MEDIDA PREVENTIVA |
Por Definir |
Por conducir un vehículo menor de dos ruedas (motocicleta lineal), con un acompañante o más. |
Muy Grave |
1 UIT |
Internamiento en el Depósito |
Por Definir |
Por conducir un vehículo menor de dos ruedas (motocicleta lineal), con un tipo de casco de diferentes características a la establecidas en la presente ordenanza, que no cuente con la identificación de la placa del vehículo menor que se conduce o que se encuentre con el rostro cubierto por el uso de pasamontañas, máscaras u otros objetos similares que impidan su eficaz identificación |
Muy Grave |
1 UIT |
Internamiento en el Depósito |
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Autorizar al señor Alcalde del Distrito de Santa Rosa para que los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza sean aprobados mediante Decreto de Alcaldía.
Segunda.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO
Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2335079-1