Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reglamentan la precisión que establece el artículo tercero de la Ordenanza N° 348- MDL y enmiendan disposición complementaria transitoria única del Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA)

Reglamentan la precisión que establece el artículo tercero de la Ordenanza N° 348-MDL y enmiendan disposición complementaria transitoria única del Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA)

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 007-2024-MDL

Lurigancho, 3 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO

VISTO: La Ordenanza Nº 348-MDL; el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA); Ordenanza Nº 345-MDL; el Expediente Nº 015036-2024; Informe Nº 135-2024-MDLCH/GSPyGA; Memorándum Nº 2660-2024-MDL/GM; Informe Nº 470-2024-MDL/OGAJ; Informe Nº 521-2024-MDL/OGAJ; Memorándum Nº 3129-2024-MDL/GM, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42° preceptúa que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDL se aprobó el organigrama y reglamento de organización y funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en la que se establece una nueva estructura orgánica suprimiendo la Gerencia de Rentas, la misma que adquiere la denominación de Gerencia de Administración Tributaria, cambiando asimismo sus funciones y entre sus facultades resolutivas únicamente se señala la siguiente: “(…) 7. Emitir las resoluciones de Gerencia de Administración Tributaria que resuelvan en segunda instancia los recursos administrativos contra resoluciones de las subgerencias a su cargo, de acuerdo a su competencia”. Es decir, la Gerencia de Administración Tributaria no podría resolver los procedimientos sancionadores iniciados antes de la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 348-MDL.

Que, mediante Memorándum N° 2660-2024-MDL-GM la Gerencia Municipal, solicita opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto al recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental N° 12-2024-MDL-GSPYGA.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 470-2024-MDL/OGAJ, hace mención en sus antecedentes, al Memorándum Nº 446-2024-MDL/GAT, el mismo que expone en sus fundamentos, para que los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 348-MDL se deba aplicar la misma y no la Ordenanza N° 260-MDL; indicando que existiría un vacío normativo o laguna en las Ordenanzas 345-MDL y 348-MDL.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en su análisis señala que, “(…) se debe emitir una disposición normativa que permita aclarar y/o regular la situación de los procedimientos iniciados desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 345-MDL (28 de diciembre de 2023) y la Ordenanza N° 348-MDL (22 de abril de 2024), teniendo en cuenta lo descrito en el párrafo anterior; por lo que, somos de opinión que se aplique lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 348-MDL, en cuyo texto señala: “Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias”

Que, la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, nos permite precisar lo siguiente: que para efectos de los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada de la vigencia de la Ordenanza N° 348-MDL y que se rigen por la normatividad vigente en la fecha de la infracción hasta su conclusión, será competente como órgano sancionador en primera instancia, cada una de las gerencias que en la actualidad son los órganos sancionadores, de acuerdo a su materia y competencia establecidas en la Ordenanza N° 348- MDL, reemplazando estas al anterior órgano sancionador de la Gerencia de Rentas, en razón de que dicha unidad orgánica ya no existe en el ROF aprobado mediante Ordenanza N° 345-MDL.

Que, mediante Informe Nº 521 -2024-MDL/OGAJ del 29 de agosto del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, se abstiene de emitir un pronunciamiento de orden legal, hasta que se emita el decreto de Alcaldía que permita dilucidar el vacío legal en el que actualmente se encuentra la entidad, en cuanto a la aplicación de la Ordenanza N° 348- MDL;

Que, estando vigente la Ordenanza N° 348- MDL que derogó la Ordenanza N° 260-MDL, es vital que se reglamente la precisión establecida en el Artículo Tercero que prescribe “PRECISAR que los procedimientos iniciados bajo el amparo de la Ordenanza N° 260-MDL y sus modificatorias, se regirán bajo dicho ordenamiento hasta la culminación del procedimiento administrativo sancionador respectivo” y enmendar la Disposición Complementaria Transitoria Única del Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) en la que se estableció que “Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada de la vigencia de la presente ordenanza, regirán por la normatividad vigente en la fecha de la infracción hasta su conclusión”; para lo cual está facultado el Alcalde, conforme a la segunda Disposición Complementaria y Final;

Que, tratándose de precisiones que van a enmendar o explicar de mejor forma la norma que requiere precisiones, analógicamente es necesario aplicar la eficacia anticipada a la que se refiere el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444.

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 345-MDL.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- REGLAMENTAR la precisión que establece el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 348- MDL y ENMENDAR la Disposición Complementaria Transitoria Única del Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA).

Artículo Segundo.- PRECISAR con eficacia anticipada que, para efectos de los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada de la vigencia de la Ordenanza N° 348-MDL y que se rigen por la normatividad vigente en la fecha de la infracción hasta su conclusión, será competente como órgano sancionador en primera instancia, cada una de las gerencias que en la actualidad son los órganos sancionadores, de acuerdo a su materia y competencia establecidas en la Ordenanza N° 348-MDL, reemplazando estas al anterior órgano sancionador de la Gerencia de Rentas, en razón de que dicha gerencia ya no existe en el ROF aprobado mediante Ordenanza N° 345-MDL.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General que NOTIFIQUE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia Municipal para conocimiento y fines que correspondan.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2336823-1