Aprueban modificación del Acuerdo N° 0103-2023-GRU-CR, respecto al periodo a auditar los Estados Financieros y Presupuestarios
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL
Nº 101-2024-GRU-CR
Pucallpa, ocho de agosto del dos mil veinte y cuatro
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto de 2024, mediante citación N° 018-2024-GRU-CR-SCR, se dispone como primer punto de agenda, el ingreso del Oficio N° 358-2024-GRU-GR de fecha 16 de julio de 2024, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali solicita la modificación del artículo primero del Acuerdo Regional N° 103-2023-GRU-CR, a través del cual se aprobó la transferencia por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Contraloría General de la República, la suma de S/ 407,808.00, para la contratación de Sociedad Auditora, pata realizar auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022; en el extremo del periodo a auditar, debiendo realizarse la auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de los ejercicios 2023 – 2024, manteniéndose subsistente en los demás extremos;
Que, el artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional de Ucayali: a) Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los procesos, asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Ucayali”;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 103-2023-GRU-CR de fecha 27 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de junio de 2023, en el artículo primero se aprueba la transferencia financiera por parte del Gobierno Regional de Ucayali, a favor de la Contraloría General de la República, la suma de S/ 407,808.00 para la contratación de Sociedad Auditora, pata realizar Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022;
Que, la Ley N° 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control, en su artículo 20 establece: Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para los gastos que deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (…) Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional o por acuerdo del Consejo Regional o consejo municipal en el caso de los gobiernos locales (…);
Que, mediante Oficio 001266-2023-CG/GRECE de fecha 19 de diciembre 2023, la Contraloría General de la República indica: (…) sugerimos realicen las gestiones internas pertinentes, con la finalidad que las transferencias de retribuciones económicas realizadas para la auditoría financiera de los periodos 2021-2022 efectuada por su entidad pueda considerarse para los periodos 2023-2024, para lo cual debe informar a esta entidad fiscalizadora superior que evidencie el cambio del periodo (…);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de agosto de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del artículo primero del Acuerdo Regional N° 0103-2023-GRU-CR, respecto al periodo a auditar, quedando establecido que: “El periodo a auditar los Estados Financieros y Presupuestarios será de los ejercicios 2023 – 2024”, manteniéndose subsistente los demás extremos.
Artículo Segundo.- REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ
Presidente
Consejo Regional
2318714-1