Aprueban la creación de la “Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos”
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA “MESA REGIONAL DE PIURA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS”, Y LA DECLARA DE INTERÉS REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 507- 2024/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 53°, establece entre las Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial la siguientes: “d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS, se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos”, cuyo objetivo principal es procurar “un ambiente adecuado para que las personas defensoras de derechos humanos desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos”, siendo su objetivo específico: “promover el reconocimiento de las personas defensoras de derechos humanos y trabajar en la prevención de situaciones de riesgo en que puedan encontrarse por razón del ejercicio de su labor”;
Que, así mismo a través del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2022-JUS, se crea el Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos; siendo de alcance a los siguientes sectores: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; cuya finalidad es la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. En mérito al numeral anterior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, viene promoviendo la instalación de “Mesas Regionales para la protección de las personas defensoras de los Derechos Humanos” como una estrategia territorial y descentralizada que permite la articulación y toma de decisiones para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos en las regiones donde más recurrentes son las situaciones de riesgo;
Que, mediante Informe N° 24-2024/GRP-450000 de fecha 03 de mayo del 2024, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, emite opinión favorable sobre la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés regional la protección de las personas defensoras de derechos humanos en la región; así como la procedencia de la creación de la “Mesa Regional de Piura para la Protección de las personas defensoras de derechos humanos”;
Que, con fecha 16 de mayo de 2024, se suscribió el Acta de Constitución de la “Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, siendo rubricada por diferentes entidades y organizaciones convocadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; entre ellos, el Gobierno Regional de Piura, el cual asumió el compromiso de impulsar la aprobación de una Ordenanza Regional que formalice la creación de la Mesa Regional de Piura, con la asistencia técnica del Ministerio de Justicia, y; coordinar con las entidades competentes la implementación del Mecanismo intersectorial, para lo que se designará como puntos focales a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
Que, mediante Oficio N° 458-2024-JUS/DGDH-DPGDH de fecha 24 de mayo de 2024, el Director de Políticas y Gestión de Derechos Humanos, solicita al Gobierno Regional Piura, el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante Acta de fecha 16 de mayo de 2024, en el marco de la Constitución de la Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de derechos humanos;
Que, a través del Informe N° 1240-2024/GRP-460000 de fecha 14 de junio de 2024, la Oficia Regional de Asesoría Jurídica concluye que es factible elevar el expediente al Consejo Regional para que, en el estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias señaladas en el artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, evalúe y de ser el caso, emita la Ordenanza Regional que declara de interés regional la “Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”;
Que, con Informe N° 047-2024/GRP/CRP-EACCR de fecha 05 de julio de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional alcanza observaciones a la propuesta de Ordenanza Regional; y, mediante Memorando N° 1494-2024/GRP-400000, de fecha 05 de agosto de 2024, Gerencia General Regional alcanza Informe N°28-2024/GRP-450000, de fecha 30 de julio de 2024, por el cual la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, levanta las observaciones y solicita la aprobación de la Constitución de la “Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos”, conforme a los términos expresados en el Acta de Constitución de fecha 16 de mayo de 2024;
Que, mediante Dictamen N° 03-2024/GRP-CR-CRNyGMA de fecha 30 de setiembre de 2024, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, recomienda someter a consideración del Consejo Regional la presente propuesta de Ordenanza Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 25-2024 de fecha 04 de octubre de 2024 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA “MESA REGIONAL DE PIURA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS”, Y LA DECLARA DE INTERÉS REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR la creación de la “Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos”, conforme a los términos expresados en su Acta de Constitución, de fecha 16 de mayo de 2024.
Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional “La Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos”, de tal manera que sea articulada con los planes, políticas, programas y proyectos a nivel de la región que se encuentren en etapa de diseño y formulación, así como en implementación y ejecución.
Articulo Tercero.- APROBAR la conformación de la “Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos”, que estará integrado de la siguiente manera:
Co-presidencia:
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Gobierno Regional de Piura
Miembros:
Representantes del Gobierno Nacional:
- Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Representante del Ministerio del Ambiente.
- Representante del Ministerio de Cultura.
- Representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA).
- Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
- Representante del Ministerio de Energía y Minas.
- Representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Representante del Ministerio del Interior.
- Representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización ambiental- OEFA
- Representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA
- Representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.
- Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Representantes de la Región Piura:
- Representante del Gobierno Regional de Piura
- Representante del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura
- Representante de la Defensoría del Pueblo – Oficina Defensorial de Piura
- Representante del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Piura
- Representante del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Sullana
- Representante de la Corte Superior de Justicia de Piura
- Representante de la Corte Superior de Justicia de Sullana
- Representante de la Prefectura Regional de Piura.
- Representante de la Región Policial de Piura.
- Representantes de organizaciones defensoras de derechos humanos:
- Representante del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA)
- Representante de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos.
- Representante de la Asociación de Personas con Discapacidad “Afro Soy”.
- Representante de la Asociación de Posesionarios de terrenos eriazos, ganadero y pequeños agricultores sectores Salados, la Arteza y Cruz de Piedra – Las Lomas.
- Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas.
Por mayoría de sus integrantes, la “Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos” podrá incorporar nuevos integrantes representantes de las organizaciones de la sociedad civil u otras entidades públicas o privadas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración, en un plazo no mayor de 60 días calendarios, de la propuesta de los Lineamientos que permitan el funcionamiento de la “Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos”, y de las Estrategias que posibiliten el cumplimiento del objetivo de la Mesa creada, dando cuenta de ello al Consejo Regional.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 04 días del mes de octubre del año 2024.
ANGLER PAZO JACINTO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 15 días del mes de octubre del año 2024.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional
2337134-1