Declaran Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble de propiedad de ciudadano
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000302-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 23 de octubre del 2024
VISTOS: el Informe N° 000525-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000635-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;
Que, mediante correo electrónico de fecha 02 de octubre de 2024, el señor José Leonardo Piscoya Rivera propietario de un bien mueble sobre el que recae la presunción de tener condición cultural presta su conformidad al inicio del procedimiento para su declaración como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través del Informe Nº 000525-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000280-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000026-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-VRM/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación un bien cultural mueble (pintura denominada Huanchaco) de propiedad del señor José Leonardo Piscoya Rivera;
Que, el bien mueble presenta un alto grado de valor, importancia y significado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano, pues nos permite identificar la importancia histórica, por un lado, en su condición de testimonio de una de las propuestas plásticas desarrolladas en el contexto peruano de la década de 1960, cuya visión peruanista representa una continuación del lenguaje pictórico indigenista originado en la segunda década del siglo XX con José Sabogal como máximo representante, cuya temática estuvo relacionada con la idea de nación como parte del discurso de modernidad propio de dicho periodo histórico;
Que, por otra parte, la importancia histórica recae también en la autoría de esta obra que lleva por título “Huanchaco” realizada en 1964 y firmada por el pintor peruano Camilo Blas nacido en Cajamarca, cuyo verdadero nombre fue José Alfonso Sánchez Urteaga, integrante del movimiento indigenista;
Que, el bien mueble presenta valor artístico teniendo en cuenta que se halla, por un lado, en el tema popular y mestizo propio de la propuesta pictórica de Blas que se va a extender a lo largo de su trayectoria artística, plasmando en sus obras diversos escenarios geográficos de nuestro país como es la zona costera representada en esta pintura y, por otro lado, destaca la fuerza expresiva del autor lograda a través del empleo de colores intensos y gruesas pinceladas, elementos que caracterizan su obra.
Que, presenta también relevante significancia social pues se manifiesta en el aporte de Blas a la construcción de nuestra identidad peruana por medio de la representación de espacios regionales, en concordancia con la propuesta del movimiento llamado “indigenista”;
Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación el bien cultural mueble descrito; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble de propiedad del señor José Leonardo Piscoya Rivera que se describe en el anexo de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar esta resolución al señor José Leonardo Piscoya Rivera y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2337177-1