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Ordenanza Regional por la que se reconoce a la mesa técnica de la palta como un espacio multiactor para la articulación de actores la gobernanza y el desarrollo de la cadena de valor de palta en el territorio del corredor económico Crisnejas del departamento de Cajamarca

Ordenanza Regional por la que se reconoce a la mesa técnica de la palta como un espacio multiactor para la articulación de actores, la gobernanza y el desarrollo de la cadena de valor de palta en el territorio del corredor económico Crisnejas del departamento de Cajamarca

Consejo regional

ORDENANZA REGIONAL

N° D2-2024-GR.CAJ/CR

Cajamarca, 3 de septiembre de 2024

EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

VISTO:

El Dictamen N° D8-2024-GR.CAJ/COAJ, de fecha 26 de agosto de 2024, relativo al proyecto de “ORDENANZA REGIONAL POR LA QUE SE RECONOCE A LA MESA TÉCNICA DE LA PALTA COMO UN ESPACIO MULTIACTOR PARA LA ARTICULACION DE ACTORES, LA GOBERNANZA Y EL DESARROLLO DE LA CADENA DE VALOR DE PALTA EN EL TERRITORIO DEL CORREDOR ECONÓMICO CRISNEJAS DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 192° dispone que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; los incisos 6 y 7 del presente artículo son concordantes con los incisos “f” y “g” del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38º señala que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; y, en el artículo 45° establece que “los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su concordancia con los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, señalan que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que la Ley Nº 29337, ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, que declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprueba la prueba la Política Nacional Agraria, norma que establece los lineamientos estratégicos de desarrollo institucional para el fortalecimiento de la articulación interinstitucional, intersectorial e intra sectorial para mejorar el impacto de las intervenciones;

Que, la Ley Nº 28846 “Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados” tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas y de los conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las Instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. El ámbito de aplicación de la Ley alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados;

Que la Ley Nº 29337, ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, (conocida como Ley PROCOMPITE), que declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología;

Que el Plan Estratégico Institucional 2023 - 2027 del GORE Cajamarca (PEI), Objetivo Estratégico Institucional 07 (OEI 07, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° D308-2023-GR.CAJ/GR, está fijado para “promover la competitividad del sector agrario en el departamento de Cajamarca” y el OEI 10 señala “Promover la productividad y la innovación de los agentes económicos del departamento de Cajamarca”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° D9-2022-GR.CAJ/CR, El Gobierno Regional de Cajamarca, crea a la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca como un organismo de concertación, articulación y concertación interinstitucional para el fomento del desarrollo económico territorial de la región Cajamarca, la misma que bajo el auspicio de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Unión Europea, a través de la Cooperación Alemana GIZ, elabora las “Estrategias de Desarrollo e Innovación Regional (EDIR) en cadenas productivas de la región Cajamarca”, prioriza, en su primera fase, a doce cadenas productivas como potencialidades para la generación de dinámicas económicas en el territorio, dentro de las cuales está considerada la palta, y, que en la segunda fase de estas EDIR se identifican los planes de Acción Regional (PAR) y los Planes de Acción de la Cadena (PAC) para cuatro de las doce cadenas priorizadas (cacao, palta, maíz morado y leche y derivados lácteos), los mismos que determinan las acciones a implementar y ejecutar para el desarrollo de esas 04 cadenas;

Que, mediante Oficio N° 345-2024-GR.CAJ-DRAC e Informe N° D31-2024-GR.CAJ-GRDE-SGPE/UALA, de fecha 09 y 16 de mayo de 2024, respectivamente, se emite el Informe Técnico - Legal que justifica la emisión de la Ordenanza Regional por la que se reconoce a la mesa técnica de la palta como un espacio multiactor para la articulación de actores, la gobernanza y el desarrollo de la cadena de valor de palta en el territorio del corredor económico Crisnejas del departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Legal N° D21-2024-GR.CAJ-DRAJ/ARMDOL, de fecha 12 de junio de 2024, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica concluye que: “Estando a lo expuesto precedentemente, el suscrito opina favorablemente porque procede la emisión de ordenanza regional que reconozca a la MESA TECNICA DE LA CADENA DE VALOR DE LA PALTA EN EL CORREDOR ECONOMICO CRISNEJAS DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA como como una organización constituida con el objeto de coordinar, concertar, gestionar, evaluar, proponer, priorizar y promover políticas y acciones vinculadas a la gestión integral y gobernanza de esta cadena de valor”;

Que, las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico del Consejo Regional, con fecha 26 de agosto de 2024, emiten el Dictamen N° D8-2024-GR.CAJ/COAJ, recomendando aprobar la propuesta normativa de Ordenanza Regional Ordenanza Regional por la que se reconoce a la mesa técnica de la palta como un espacio multiactor para la articulación de actores, la gobernanza y el desarrollo de la cadena de valor de palta en el territorio del corredor económico Crisnejas del departamento de Cajamarca;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca aprobado por la Ordenanza Regional N° 07-2016- GR.CAJ-CR y su modificatoria; con el voto unánime y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL POR LA QUE SE RECONOCE A LA MESA TÉCNICA DE LA PALTA COMO UN ESPACIO MULTIACTOR PARA LA ARTICULACION DE ACTORES, LA GOBERNANZA Y EL DESARROLLO DE LA CADENA DE VALOR DE PALTA EN EL TERRITORIO DEL CORREDOR ECONÓMICO CRISNEJAS DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

Artículo Primero.- RECONOCER a la Mesa Técnica de la Palta como un espacio multiactor para la articulación de actores, la gobernanza y el desarrollo de la cadena de valor de palta en el territorio del corredor económico Crisnejas del departamento de Cajamarca.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la Mesa Técnica de la Palta del Corredor Económico Crisnejas del Departamento de Cajamarca estará constituida por actores de los sectores públicos, privado, sociedad civil organizada y la academia, que interactúan en los diversos eslabones de esta cadena en el territorio del corredor económico Crisnejas y otros espacios territoriales del Departamento de Cajamarca en donde se produzca la palta, y actuará como organismo de articulación, coordinación, concertación y de gestión de la cadena, contará con autonomía jurídica y administrativa y podrá aprobar sus instrumentos de gestión que normen su régimen organizacional e institucional y elegir libremente sus directivos en concordancia con sus propias normativas.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cajamarca actúe como instancia de apoyo y de asesoramiento a ésta Mesa Técnica a fin de promover su fortalecimiento y sostenibilidad.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5).

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno de Cajamarca para su promulgación.

En Cajamarca, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

KARLOS GIANPIERRE PERALTA PEREZ

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional.

ROGER GUEVARA RODRIGUEZ

Gobernador Regional

2336666-1