Disponen ampliar la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000348-2024-CE-PJ
Lima, 22 de octubre del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000090-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000090-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Administrativas N° 000172-2024-CE-PJ y 000192-2024-CE-PJ.
Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico del Plan Estratégico Institucional 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional; permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como, facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.
Cuarto. Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: i) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y ii) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.
Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos cincuenta y tres órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico, en cumplimiento a Resolución Administrativa N° 000260-2023-P-PJ.
Sexto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ).
Sétimo. Que, por Resolución Administrativa N° 000232-2023-CE-PJ de fecha 19 de junio de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 26 de junio de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, entre ellos en el Juzgado de Paz Letrado (Sede Panamericana) y el Primer y Segundo Juzgados de Familia (Sede Central).
Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000196-2024-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 1 de julio de 2024, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, entre ellos en el Juzgado de Paz Letrado (Sede Panamericana) y el Juzgado de Trabajo (Sede Central).
Noveno. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000172-2024-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el artículo segundo que, se reubique, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete. Así como, en el artículo tercero, inciso b) que, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo, expedientes de la subespecialidad de familia-civil, civil-civil y de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000192-2024-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el artículo primero que, se prorrogue el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio - Cañete y en el artículo quinto, inciso a) que, el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cañete redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional.
Décimo Primero. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de las Resoluciones Administrativas Nros. 000172-2024-CE-PJ y 000192-2024-CE-PJ, el Oficio N° 000196-2024-PR-CSJCÑ-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete y los Oficios N° 001727-2024-GI-GG-PJ y 002548-2024-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 054-2024-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Cañete, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cañete, así como para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Juzgado Laboral Transitorio de Cañete y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cañete, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en los citados órganos jurisdiccionales.
Décimo Segundo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1390-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas Nros. 000172-2024-CE-PJ y 000192-2024-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Juzgado Laboral Transitorio de Cañete y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas Nros. 000172-2024-CE-PJ y 000192-2024-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Cañete realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2337777-1