Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen ampliar la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica para la especialidad y subespecialidad Familia Civil Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas Niños y Adolescentes en el 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Disponen ampliar la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en el 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000347-2024-CE-PJ

Lima, 22 de octubre del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000087-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000087-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico en el 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ.

Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional; permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como, facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.

Cuarto. Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: i) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y ii) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.

Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos cincuenta y tres órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil - Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico, en cumplimiento a Resolución Administrativa N° 000260-2023-P-PJ.

Sexto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ).

Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000412-2022-CE-PJ de fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del doce de diciembre de 2022, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, entre ellos en la sede de Jaén, al 1° Juzgado de Familia, al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado.

Octavo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000213-2024-CE-PJ de fecha 5 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del quince de julio de 2024, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, entre ellos en la sede principal de Jaén, al 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén.

Noveno. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000291-2024-CE-PJ de fecha 6 de setiembre de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Décimo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el artículo tercero que, el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Jaén redistribuya al 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Jaén, expedientes de la subespecialidad civil-civil, subespecialidad familia-civil y de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como que, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Jaén redistribuya al 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Jaén, expedientes de la subespecialidad civil-civil y de la subespecialidad familia-civil.

Décimo Primero. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ, el Oficio N° 002626-2024-P-CSJLA-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Oficio N° 002548-2024-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 052-2024-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en el 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en el citado órgano jurisdiccional.

Décimo Segundo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1386-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en el 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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