Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen diversas medidas administrativas sobre la competencia territorial y funcional de los procesos de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros Tributarios Propiedad Intelectual y Ambientales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Lima Este

Disponen diversas medidas administrativas sobre la competencia territorial y funcional de los procesos de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Lima Este

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000339-2024-CE-PJ

Lima, 22 de octubre del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000920-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000087-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Lima, presentó consulta respecto a la competencia territorial del referido órgano jurisdiccional.

Segundo. Que, al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000233-2022-CE-PJ, dispuso que previamente la Secretaría Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal precise las siguientes propuestas que presentó:

a) Convalidar, en vía de regularización, los procesos de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales, que hayan sido tramitados por los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Sur, bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, durante el periodo que eran competentes el Primer y Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales; y el periodo que hasta la fecha recae en el Juzgado Penal Liquidador de la misma subespecialidad, todos de la Corte Superior de Justicia de Lima; y

b) Convalidar, en vía de regularización, los procesos de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales, que hayan sido tramitados por los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Sur, bajo el amparo del Código Procesal Penal, puesto que desde el 15 de junio de 2021 hasta la fecha son competentes la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones, Primer y Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; así como el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial y Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la referida subespecialidad, todos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Las mencionadas propuestas están referidas a la competencia territorial y funcional de los procesos de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur y Lima Este.

Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000087-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, el cual determina que los procesos de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y Lima Sur, bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 2004, han sido y son tramitados por los órganos jurisdiccionales conforme a las disposiciones expedidas por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Asimismo, refiere que desde el 15 de junio de 2021, que se implementó el Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, se determinó que los procesos ingresados de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur son nulas; por lo que, en mérito a los factores de economía procesal y acceso a la justicia; es oportuno, establecer que la citada especialidad sea conocida en función a la competencia territorial por los juzgados de primera y segunda instancia bajo el amparo del Código Procesal Penal de 2004 en sus respectivos Distritos Judiciales.

Cuarto. Que, dichas medidas se alinean con la estructura funcional establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tiene como objetivo establecer las bases sobre las cuales se estructura el Poder Judicial, determinando la competencia de los diferentes órganos judiciales, los procedimientos a seguir, y otros aspectos fundamentales para garantizar la independencia y eficiencia del sistema judicial. El alineamiento refuerza la coherencia del sistema judicial al asignar a cada Distrito Judicial la competencia de procesos para el caso de análisis de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales, lo cual asegura una aplicación más efectiva de la Ley.

Quinto. Que, estando a lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario emitir las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1259-2024 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas:

a) Los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Lima Este que tramiten expedientes bajo el amparo del Código Procesal Penal, conocerán los procesos de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales según su competencia territorial y funcional.

b) Los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramiten expedientes bajo el amparo del Código Procesal Penal, dejarán de conocer los procesos de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales de la competencia territorial de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur, en concordancia al literal anterior.

c) Los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramiten expedientes bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales, mantendrán la competencia territorial Supraprovincial integrada por las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur.

Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y Lima Sur, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial y en el marco de sus atribuciones, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.

Artículo Tercero.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y Lima Sur, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y Lima Sur, Gerencia de Tecnologías de Información; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2337712-1