Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Res. Adm. Nº 000007-2024-P-CED-PJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco que declaró fundada solicitud de permuta de magistrados

Aprueban la Res. Adm. Nº 000007-
2024-P-CED-PJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco que declaró fundada solicitud de permuta de magistrados

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000345-2024-CE-PJ

Lima, 22 de octubre del 2024

VISTA:

La Resolución Administrativa N.º 000007-2024-P-CED-PJ de fecha 2 de julio de 2024, expedida por la presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró fundada la solicitud de permuta presentada por el señor Tito Núñez Valencia, juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago; y, la señora Lissette Aracelly Sánchez Del Mar, jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio N.º 000001-2024-P-CED-PJ, de fecha 5 de julio de 2024 se elevó a este Órgano de Gobierno el expediente administrativo que dio origen a la Resolución Administrativa N.º 000007-2024-P-CED-PJ, de fecha 2 de julio de 2024, que resolvió lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR el acuerdo de sesión extraordinaria de Consejo Ejecutivo Distrital del 25 de junio de 2024, por la cual se dispone DECLARAR FUNDADA la solicitud de PERMUTA presentada por los magistrados Tito Núñez Valencia y Lissette Aracelly Sánchez Del Mar, en consecuencia, SE DISPONE el traslado del magistrado TITO NÚÑEZ VALENCIA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SANTIAGO AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SICUANI y, de la magistrada LISSETTE ARACELLY SÁNCHEZ DEL MAR, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SICUANI AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SANTIAGO.

Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual prevé que la dirección nacional corresponde al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Tercero. Que, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.º 312-2010-CE-PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno:

Artículo 6°.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales. Es también competente para controlar la legalidad material de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o, ratificarlos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores.

Cuando el traslado solicitado sea entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, decide el Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga sus veces. Si la decisión declara fundada la solicitud de traslado el expediente deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el trámite a que se refiere el párrafo anterior”.

Cuarto. Que, el Poder Judicial para resolver solicitudes de traslados de jueces recurre a lo dispuesto en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.º 312-2010-CE-PJ. Esta normatividad no contempla la figura de la permuta; no obstante, dicho medio de desplazamiento se encuentra estipulado en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, cuya aplicación no generó incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos; por lo que, en casos similares se aplicó también esta norma, lo que se tiene en cuenta para fines del presente caso.

Quinto. Que, el artículo 81° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes al mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y, provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.

Sexto. Que, en este orden de ideas, con la documentación obrante en autos, se tiene acreditado lo siguiente:

6.1 Los solicitantes presentan de manera conjunta la solicitud de permuta, con firmas legalizadas ante notario público, con lo cual queda acreditada la manifestación voluntaria de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados.

6.2 Pertenecen al mismo régimen laboral, toda vez que tienen la condición de jueces titulares del Poder Judicial.

6.3 Pertenecen al mismo grupo ocupacional y/o nivel, ya que los solicitantes ostentan el mismo nivel de juez de paz letrado, ambos del Distrito Judicial de Cusco.

Sétimo. Que, asimismo, se encuentra acreditado que los solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes; y, que con las declaraciones juradas acompañadas no existe incompatibilidad entre ellos; por lo que, su petición se encuentra acorde a derecho. Sin perjuicio de ello, se tiene que la atención de la solicitud no perjudicaría de modo alguno el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados.

Octavo. Que, estando a lo desarrollado precedentemente; y, habiéndose cumplido positivamente con la normatividad acotada en los considerandos que anteceden, aplicables al caso de materia de análisis, corresponde ratificar la decisión que amparó la solicitud de permuta formulada, debiendo cursarse la comunicación pertinente a la Junta Nacional de Justicia, para que se prosiga con el procedimiento contemplado en el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por Resolución N.º 034-2020-JNJ.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.º 1202-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, y señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa N.º 000007-2024-P- CED-PJ de fecha 2 de julio de 2024, expedida por la presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces solicitantes, conforme al detalle siguiente:

ÍTEM

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO DE ORIGEN

CARGO DE DESTINO

001

TITO NÚÑEZ VALENCIA

Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago del Distrito Judicial de Cusco

Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Canchis – Sicuani del Distrito Judicial de Cusco

002

LISSETTE ARACELLY SÁNCHEZ DEL MAR

Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado de Canchis – Sicuani del Distrito Judicial de Cusco

Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago del Distrito Judicial de Cusco

Artículo Segundo.- Cursar oficio a la Junta Nacional de Justicia, acompañando el presente acto administrativo, para que proceda conforme a sus atribuciones, en observancia de lo regulado en Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por Resolución N.º 034-2020-JNJ.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, jueces solicitantes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2337696-1