Aprueban propuesta para la creación de dos Juzgados de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón y Corte Superior de Justicia de Piura, y sobre la creación de órganos jurisdiccionales exclusivos en las provincias de Huancabamba, Huarmaca, Piura y Sechura
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000342-2024-CE-PJ
Lima, 18 de octubre del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000982-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicita la creación de órganos jurisdiccionales en las sub sedes con sobrecarga procesal, y creación de órganos jurisdiccionales para la separación de adición de funciones. Asimismo, solicita la redistribución de expedientes entre los Juzgados de la Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Paita, Distrito Judicial de Piura.
Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000099-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, señalando que se evidencia la presencia de sobrecarga procesal con óptimos niveles de resolución de expedientes de los órganos jurisdiccionales penales exclusivos de la sub sede de la provincia de Morropón y aquellos que conocen en adicción de sus funciones los procesos penales en las provincias de Huancabamba, Huarmaca, Piura y Sechura; por tal motivo, estima viable la necesidad planteada por la Corte Superior de Justicia de Piura; sin embargo, se precisa que la creación de órganos jurisdiccionales no sólo se subsume en la evaluación de la carga procesal y el índice de producción de un determinado órgano jurisdiccional y/o distrito judicial, sino también del presupuesto que dispone actualmente el Poder Judicial.
Además, agrega que el órgano jurisdiccional penal transitorio del distrito de Paita, históricamente presenta un buen nivel resolutivo de expedientes con presencia constante de sub carga procesal, lo que demuestra su capacidad operativa de atender mayores procesos provenientes de su homólogo permanente, en el estricto cumplimiento de su función de descarga procesal; es decir, la redistribución de expedientes limitada con turno cerrado queda desestimada para una atención de carga procesal equitativa con su par.
Tercero. Que, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1341-2024 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar, con cargo a la disponibilidad presupuestal, la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura respecto a la creación de dos Juzgados de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal, todos del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón y Corte Superior de Justicia de Piura, en razón de la sobrecarga procesal; y sobre la creación de órganos jurisdiccionales exclusivos en las provincias de Huancabamba, Huarmaca, Piura y Sechura donde se viene tramitando procesos penales en adición de funciones.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas:
2.1 Abrir el turno ordinario y especial al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
2.2 Cerrar el turno ordinario y especial hasta el 31 de diciembre de 2024 del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2337647-1