Aprueban el estándar de ejecución de expedientes anuales por cada secretaría de los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000341-2024-CE-PJ
Lima, 18 de octubre del 2024
VISTO:
El Oficio Nº 000012-2024-CTEE-CE-PJ, cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000134-2024-CE-PJ de fecha 29 de abril de 2024 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ante los resultados positivos del “Plan Piloto de los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional” resuelve que este mantenga su vigencia en el año 2024; además, conforma la Comisión de Trabajo para que se fijen los estándares de ejecución en las diferentes especialidades e instancias a nivel nacional, similar a la conformada para el establecimiento de estándares de los procesos judiciales en trámite.
Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000255-2023-CE-PJ de fecha 3 de julio del 2023 aprobó el “Plan de Descarga 2024 – 2025” el cual incluye la creación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 198-2024-CE-PJ de fecha 28 de junio de 2024 este Órgano de Gobierno aprobó el “Plan de Descarga 2025-2026”; en el cual, se prevé la implementación de Módulos de Ejecución en todas las Cortes Superiores de Justicia de la República, los cuales serán fortalecidos por órganos jurisdiccionales mixtos a cargo de jueces mixtos que actuarían de forma corporativa con las secretarías de los Módulos de Ejecución.
Tercero. Que, en el “Plan de Descarga 2025 – 2026”, se ha determinado que para implementar los Módulos de Ejecución en las 35 Cortes Superiores de Justicia se requiere 331 secretarías, 156 Juzgados Especializados Mixtos de Ejecución y 175 Juzgados de Paz Letrado Mixtos de Ejecución; lo que, permitiría reducir hasta en un 60% la carga procesal en etapa de ejecución en un lapso de tres años.
Cuarto. Que, implementada la Comisión de Trabajo para que se fijen los estándares de ejecución para los Módulos de Ejecución, la Sub Gerencia de Estadística como parte integrante de la misma, ha emitido el Informe Nº 0000284-2024-SE-GP-GG-PJ de fecha 4 de setiembre de 2024 que, en base a las versiones propuestas sobre el estándar de ejecución en sus distintas especialidades por los equipos técnicos que la integran, concluye que, a partir de la información estadística extraída del Sistema de Información Estadístico del Poder Judicial el estándar de resolución de procesos principales para una secretaría de ejecución, conformada por las especialidades civil, penal, laboral y familia, debe ser de 1,750 procesos principales resueltos al año.
Quinto. Que, la propuesta contenida en el citado informe, previamente ha sido sustentada ante los integrantes de la comisión que, mediante Acta Nº 000005-2024-ST-CTEE-PJ de fecha 13 de agosto del 2024 aprueban por unanimidad la propuesta de estándares de ejecución de expedientes anuales por cada secretaría de los Módulos de Ejecución.
Sexto. Que, en consecuencia, el estándar de ejecución es de 1750 expedientes para cada secretaría de los Módulos de Ejecución siendo su desagregación por cada especialidad en las siguientes cantidades: Penal 500 expedientes, Civil 550 expedientes, Laboral 300 expedientes y Familia 400 expedientes; valores que se encuentran dentro de los rangos propuestos por los Equipos Técnicos y el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2025 – 2026.
Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1337-2024 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el estándar de ejecución de expedientes anuales por cada secretaría de los Módulos de Ejecución, según el siguiente detalle:
ESTÁNDAR |
||
Esp. -30% |
Central |
+30% |
Penal 350 |
500 |
650 |
Civil 385 |
550 |
715 |
Lab. 210 |
300 |
390 |
Fam. 280 |
400 |
520 |
1,225 |
1,750 |
2,275 |
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2337640-1