Convierten órgano jurisdiccional en el 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Cañete y dictan diversas medidas administrativas
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000340-2024-CE-PJ
Lima, 18 de octubre del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000976-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0071-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete de convertir el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Cañete como 1° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el Oficio N° 000924-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió al consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 la evaluación realizada a los dos juzgados de familia permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, recomendando convertir, con turno abierto, un juzgado de familia como juzgado de familia subespecializado en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; así como cierre de turno del otro juzgado de familia permanente de la misma provincia para el trámite de expedientes de dicha subespecialidad, a fin de que dicho programa presupuestal evalúe y emita la opinión correspondiente.
Segundo. Que, mediante el Oficio N° 001164-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, el responsable Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, ha manifestado que, a fin de contribuir con la atención célere de los procesos judiciales de la especialidad familia en el Distrito Judicial de Cañete, opina favorablemente sobre la propuesta planteada por dicha Oficina.
Tercero. Que, mediante el Oficio N° 000944-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió al presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete la propuesta de especialización de los dos juzgados de familia permanentes de la provincia de Cañete, junto con la opinión del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, a fin de que dicha presidencia de Corte Superior remita su evaluación respectiva; y de considerarla viable, remita su opinión respecto a cuál sería el juzgado de familia permanente de la provincia de Cañete que deberá ser convertido a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y por ende, cuál sería el juzgado de familia permanente que deberá cerrar turno para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad.
Cuarto. Que, mediante Oficio N° 000278-2024-PR-CSJCÑ-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha manifestado que considera viable la especialización de los dos juzgados de familia permanentes de la provincia de Cañete, proponiendo que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia sea convertido como juzgado de familia subespecializado en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, cerrándose el turno al 2° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia para el ingreso de expedientes de esa subespecialidad.
Quinto. Que, mediante el Oficio N° 000976-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000071-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informa a este Órgano de Gobierno lo siguiente:
• El distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cuenta con dos juzgados de familia permanentes, los cuales dentro de sus competencias funcionales tramitan expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal, así como los de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; los mismos que durante el año 2023 registraron una carga inicial total de 844 expedientes, de los cuales el 761 (90%) correspondieron a las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, y solo 83 (10%), a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. Asimismo, dichos juzgados, durante el referido periodo, registraron un ingreso total de 2830 expedientes, de los cuales el 2247 (79%) correspondieron a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y 583 (21%), a las otras subespecialidades de familia; por lo que se puede observar que debido a que en los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 se deben dictar las medidas de protección de manera prioritaria, se ha generado que la atención de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal queden relegadas, y como consecuencia, durante el año 2023 se tiene una elevada carga inicial de 761 expedientes en dichas subespecialidades.
• Respecto a los ingresos totales generados en el año 2023, de existir un juzgado de familia permanente que tramite únicamente la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, este registraría un ingreso anual de 2247 expedientes, cifra levemente superior a la carga procesal mínima anual de 2200 expedientes establecido para esta subespecialidad, por lo cual se encontraría en la condición de carga estándar; y, si el otro juzgado de familia atendiera las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, este se encontraría en condición de subcarga procesal, debido a que registraría un ingreso anual de 583 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima anual de 650 establecida para un juzgado de familia que no tramita la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364.
• Por otro lado, los referidos juzgados de familia, al mes de julio de 2024, registraron una carga inicial total de 959 expedientes, de los cuales 620 (65%) corresponden a las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, y 339 (35%), a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; asimismo, ambos juzgados durante el referido periodo, registraron una carga pendiente de 601 expedientes, de los cuales 517 (86%) corresponden a las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal y 84 (14%), a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; lo que confirma que debido a que en los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 se deben dictar las medidas de protección de manera prioritaria, se ha generado que la atención de las otras subespecialidades de familia queden relegadas.
• Así mismo, los referidos juzgados de familia, estiman para fines del presente año un ingreso total proyectado de 2256 expedientes, de los cuales 1644 (73%) corresponderían a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y 612 (27%), a las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal; por lo que, respecto a los ingresos proyectados para fines del presente año, de existir un juzgado de familia permanente que tramite únicamente la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, este se encontraría en condición de subcarga procesal; y, si el otro juzgado de familia permanente atendiera las otras subespecialidades de familia, también se encontraría en condición de subcarga procesal.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1335-2024 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024, el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete como 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.
Artículo Segundo.- Cerrar turno, a partir del 1 de noviembre de 2024, al 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete para el ingreso de expedientes de la especialidad familia que no son tramitados con la Ley N° 30364.
Artículo Tercero.- Cerrar turno, a partir del 1 de noviembre de 2024, al 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete para el ingreso de expedientes de la Subespecialidad Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cañete:
a) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución de la Subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364, que tenga al 31 de octubre de 2024.
b) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete redistribuya hacia el 2° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia todos los expedientes judiciales en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024, así como toda la carga que tenga en las etapas de calificación y ejecución en la referida fecha, correspondientes a la especialidad familia, con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2337638-1