Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del INDECOPI

Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del INDECOPI

RESOLUCIóN N° 000153-2024-GEG/INDECOPI

San Borja, 23 de octubre de 2024

VISTOS: El Informe N° 000825-2024-ORH/INDECOPI y el Memorándum N° 002064-2024-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 000194-2024-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000647-2024-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se establece que el mismo es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, creado con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;

Que, conforme al artículo 2 de dicho Decreto Legislativo, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PRE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo con el que se aprueba la “Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuyo objetivo es establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones;

Que, de acuerdo con el literal c) del subnumeral 5.1 del numeral 5 de la mencionada Directiva, el Manual de Clasificador de Cargos es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; precisando a través ítem 6.1.1 de su subnumeral 6.1, que la referida propuesta de manual debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o el Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, asimismo, el ítem 6.1.10 del subnumeral 6.1 de la mencionada Directiva dispone que las modificaciones que se den en el Manual de Clasificador de Cargos, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de dicho documento de gestión, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la misma;

Que, en adición a ello, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PRE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la “Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos y procedimientos necesarios para el diseño, validación y aprobación de perfiles de puestos y/o cargos, entre otros, en las entidades públicas;

Que, por su parte, del literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en concordancia con el literal h) del subnumeral 5.1 del numeral 5 de la precitada Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, se desprende que se entiende como Titular de la entidad a la máxima autoridad administrativa; por lo que, estando al artículo 59 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, en concordancia con el artículo 12 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, la máxima autoridad administrativa del INDECOPI recae en la Gerencia General;

Que, a través de la Resolución N° 000098-2024-GEG/INDECOPI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de junio de 2024, se modifica el Manual de Clasificador de Cargos del INDECOPI aprobado por el artículo 2 de la Resolución N° 000143-2022-GEG/INDECOPI;

Que, en dicho marco, mediante el Informe N° 000825-2024-ORH/INDECOPI y el Memorándum N° 002064-2024-ORH/INDECOPI, la Oficina de Recursos Humanos sustenta y propone la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la entidad, señalando que el mismo no altera la estructura, clasificación y situación de cargos, entre otros, respecto al CAP-P vigente de la institución; precisa también, que contiene la inclusión de veintiún (21) fichas de cargos estructurales, las cuales cumplen con los criterios transversales de coherencia, pertinencia y consistencia señalados en el artículo 8 de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH y que la misma cumple con las disposiciones de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH antes señalada;

Que, con el Informe N° 000194-2024-OPM/INDECOPI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que no encuentra observaciones a la propuesta de Manual Clasificador de Cargos sustentada por la Oficina de Recursos Humanos, en tanto no implica la creación de nuevos órganos o unidades orgánicas adicionales a la estructura orgánica vigente de la entidad;

Que, mediante el Informe N° 000647-2024-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que la Gerenta General, en su condición de máxima autoridad administrativa de la entidad, emita la resolución que apruebe la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del INDECOPI aprobado con el artículo 2 de la Resolución N° 000143-2022-GEG/INDECOPI y modificado por la Resolución N° 000098-2024-GEG/INDECOPI, en los términos propuestos por la Oficina de Recursos Humanos y validados por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Con el visado de la Oficina de Recursos Humanos; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PRE que formaliza la “Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PRE que formaliza la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Manual de Clasificador de Cargos del INDECOPI, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución N° 000143-2022-GEG/INDECOPI y modificado por la Resolución N° 000098-2024-GEG/INDECOPI, el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos la coordinación con las áreas pertinentes para la difusión del documento de gestión institucional.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la entidad (www.gob.pe/indecopi) y en el Portal de Transparencia Estándar del INDECOPI el mismo día de la publicación del presente documento en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TERESA LILIANA TRASMONTE ABANTO

Gerenta General

2337486-1