Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación a favor de Icaro Diecisiete S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 184-2024-OS/CD
Lima, 24 de octubre de 2024
VISTO:
El escrito de registro N° 202400235564 presentado por ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ (en adelante ICARO 17), con RUC 20602542115, mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación en el Aeropuerto de Tarapoto.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin en ejercicio de su función normativa aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, estando vigente el aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, en cuyos artículos 2 y 14 establece que, las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2011-EM y N° 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, a fin de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante la Carta N° ICR17-GG-CA-088-2024 del 04 de octubre de 2024, complementada con Carta N° ICR17-GG-CA-098-2024 del 15 de octubre de 2024, ICARO 17 solicitó la excepción temporal al Registro de Hidrocarburos para realizar la actividad Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación en el Aeropuerto de Tarapoto;
Que, como parte del proceso de modernización de los Servicios Especializados Aeroportuarios habilitados en suministro de combustible, Aeropuerto del Perú S.A.- AdP mediante concurso público, ICARO 17 se adjudicó el “Contrato de Acceso para la Prestación del Servicio Esencial de Abastecimiento de Combustibles de Aviación en el Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú”, que involucra la construcción, operación y mantenimiento de nuevas facilidades para el suministro de combustibles en instalaciones aeroportuarias, entre ellas las nuevas facilidades en el Aeropuerto de Tarapoto;
Que, como consecuencia del contrato en mención, conforme al cronograma de trabajo presentado por ICARO 17, la propuesta de diseño de la nueva ingeniería del Aeropuerto de Tarapoto será presentada a Osinergmin, mediante la solicitud de Informe Técnico Favorable de Instalación del Sistema de Despacho de Combustibles de Aviación para Comercializador de Combustibles de Aviación dentro del predio del Aeropuerto de Tarapoto, en el mes de octubre del presente año y posteriormente continuará con las actividades de construcción y obtención del Registro de Hidrocarburos en el mes de junio de 2025;
Que, hasta el 30 de septiembre de 2024, quien venía realizando el abastecimiento de combustible en el Aeropuerto de Tarapoto era la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.; empresa que ha comunicado a AdP, concesionario del Aeropuerto de Tarapoto, el cese de sus operaciones; motivo por el cual el concesionario del Aeropuerto ha requerido la operación inmediata de ICARO 17, a fin que brinde el Servicio Especializado Aeroportuario de Suministro de Combustible en el Aeropuerto de Tarapoto y evitar se vea perjudicada la continuidad y regularidad de las operaciones aéreas que realizan los explotadores aéreos usuarios del aeropuerto;
Que, asimismo, ICARO 17 S.A.S. presentó la Póliza de Seguro N° 230265376 y el endoso de modificación N°5810550, ambos emitidos por la Positiva Seguros y Reaseguros S.A. que cubren la responsabilidad civil extracontractual, con el monto mínimo requerido por la normativa del Subsector Hidrocarburos (300 UIT);
Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones remitió al Osinergmin, el Oficio N° 0746-2024-MTC/12.04, donde se describe que, AdP ha tenido contratos y adendas con la empresa Petroperú S.A., a efectos que dicha empresa opere las plantas de abastecimiento de combustible para aeronaves en diversos aeropuertos concesionados, entre ellos, el aeropuerto de Tarapoto. Sin embargo, la última adenda tuvo como vencimiento el 30 de setiembre de 2024, la misma que no se ha podido prorrogar; por lo cual, la empresa ICARO 17 estaría dando inicio a la prestación del servicio de abastecimiento de combustible para aeronaves, utilizando “Otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación”;
Que, a su vez, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respalda lo manifestado por AdP en la Carta N° 1541-2024-GR-AdP, mediante la cual propone que Osinergmin otorgue a favor de ICARO 17, la medida transitoria de excepción de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos; toda vez que con la obtención de la excepción en el Registro de Hidrocarburos se mantendrá y garantizará la operatividad del servicio de abastecimiento de combustible para aeronaves, evitando el desabastecimiento de combustible que comprometa la continuidad y regularidad de las operaciones aéreas en el Aeropuerto de Tarapoto;
Que, mediante el Informe Técnico GSE/DSR-OR SAN MARTIN-367-2024 se concluye que, ICARO 17 cumple con la normativa técnica y de seguridad vigente de Comercializador de Combustible de Aviación en el Aeropuerto de Tarapoto, en aras de obtener la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin;
Que, durante la visita de supervisión a las instalaciones del Aeropuerto Tarapoto se constató los siguientes componentes para el Jet A1: 01 cisterna de 9,500 galones de capacidad, 01 carreta de abastecimiento, la cual cumple con los estándares ATA 103, NFPA 407 y JIG 1-12, y está dotada de Bomba con capacidad mínima de 200 gpm, Filtro coalescente/separador, Cámara de relajación, Parada de emergencia, Medidor volumétrico con cabezal registrador e impresora, Manguera Tipo C - Grado 2 de 2 pulgadas para el abastecimiento por punto único, así como Carrete de equipotencialidad para interconexión con la aeronave, además de kits de primera respuesta en caso de derrame, extintores y juego básico de herramientas automotriz, calzas y conos de seguridad y sistema contraincendios para proteger las instalaciones de hidrocarburos;
Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico de la Oficina Regional San Martin; así como el cronograma de actividades para la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, presentado por ICARO 17 junto a su solicitud de Excepción al Registro de Hidrocarburos a fin de evitar el desabastecimiento de combustible de Aviación en el Aeropuerto de Tarapoto; además de lo manifestado por la Dirección de Seguridad Aeronáutica, quien respalda los argumentos de Aeropuertos del Perú S.A.- AdP, mediante el Informe Técnico Legal GSE/DSR-2615-2024, la División de Supervisión Regional recomienda otorgar una medida transitoria de excepción a ICARO 17 de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación, a partir del Aeropuerto de Tarapoto; caso contrario se prevé una situación que afecta el abastecimiento de combustible en el Aeropuerto de Tarapoto, paralizándose los servicios de aviación que brinda;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatorias, corresponde exceptuar temporalmente a ICARO 17 de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación, exclusivamente para el Aeropuerto de Tarapoto;
Que, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas; asimismo, la excepción quedará sin efecto, si ICARO 17 no cumple con lo establecido en la presente resolución;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatorias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 34-2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar medida transitoria de excepción
Otorgar la medida transitoria de excepción a favor de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación, exclusivamente para el Aeropuerto de Tarapoto, desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta por un periodo máximo de tres (03) meses.
Artículo 2°.- Incorporación al SCOP
Incorporar el acceso de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y comercializar combustibles de aviación (Jet A1- capacidad 9500 galones), en el Aeropuerto de Tarapoto.
Artículo 3°.- Condiciones Específicas
Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura sea como mínimo de 300 UIT vigente durante el plazo de excepción.
Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin
La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ ponen en inminente peligro o grave riesgo a la seguridad, la vida y/o la salud de las personas.
Artículo 5°.- Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin).
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2337912-1