Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a la Tarifa de Distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 182-2024-OS/CD
Lima, 24 de octubre de 2024
VISTOS:
Los Informes N° 746-2024-GRT y N° 747-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), entre el Estado Peruano y la concesionaria Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”);
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorga descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida, en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial;
Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Además, se precisa que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;
Que, mediante Resolución N° 047-2022-OS/CD y modificatoria (en adelante “Resolución 047”), se aprobaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción aplicable a la Concesión de Ica durante el periodo regulatorio 2022 - 2026;
Que, en el artículo 18 de la Resolución 047 se establece que la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). Además, en dicho artículo se dispone que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TD, conforme al procedimiento de reajuste que para tal efecto apruebe Osinergmin;
Que, con Resolución N° 019-2024-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Ica” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”) mediante el cual, se determinó, entre otros, la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Ica, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a la TD;
Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre la Promoción de conexión de clientes residenciales que da origen al Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1) y el ii) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural que da origen al Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2). Según el numeral 5.3 de la norma mencionada, el Factor de Ajuste Total (FAT) recoge los resultados de los Factores de Ajuste Tarifario FA1 y FA2;
Que, en el numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TD vigente de cada categoría tarifaria. De acuerdo con el numeral 4.1 de dicha norma, el valor de la Alícuota debe ser actualizado en cada trimestre de evaluación del Mecanismo de Promoción;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y en el numeral 5.2.4 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente;
Que, en tal sentido, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, corresponde a Osinergmin aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicables a las TD de la Concesión de Ica;
Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción considera como beneficiarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 8 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio alto, medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM modificada con Resolución Ministerial N° 041-2024-MINEM/DM;
Que, la última evaluación trimestral del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 155-2024-OS/CD y se estableció, por primera vez, el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2024, por lo que, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 31 de julio de 2024;
Que, conforme al artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación. En este caso, dichos factores estarán vigentes desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. Además, como resultado de la evaluación efectuada, corresponde mantener la Alícuota aprobada en el artículo 19 de la Resolución 047 durante el trimestre mencionado;
Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y modificatorias; y el artículo 19 de la Resolución 047, los Factores de Ajuste Tarifario, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultan aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2;
Que, se han emitido, el Informe Técnico N° 746-2024-GRT y el Informe Legal N° 747-2024-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2024, de fecha 24 de octubre de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción
Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, del periodo comprendido del 1 de mayo de 2024 al 31 de julio de 2024, en un monto equivalente a USD -616 646 como saldo negativo, monto que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 746-2024-GRT.
Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Ajuste Tarifario
Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, aplicables del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025, conforme a lo siguiente:
• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000
• Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000
• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0000
Los factores se aplicarán a la Tarifa de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Ica, excepto a las categorías A1 y A2.
Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota
Aprobar el valor de la Alícuota de 8,14% aplicable a las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica de cada categoría tarifaria, excepto a las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025.
Artículo 4.- Incorporación de Informes
Incorporar el Informe Técnico N° 746-2024-GRT y el Informe Legal N° 747- 2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Incorporación de Informes
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 746-2024-GRT y N° 747-2024-GRT, en https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2337907-1