Aprueban la ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín, y los valores de las tasaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 615-2024-MTC/01.02
Lima, 22 de octubre de 2024
VISTO: Los Memorandos Nos. 6761, 6832 y 7006-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 7282, 7410 y 7624-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del el Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el proyecto denominado: “Tercer grupo de aeropuertos regionales”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley establece que el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, con Carta N° 001-CCM-MTC de fecha 5 de diciembre de 2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, los informes técnicos de Tasación con códigos AERO-JAUJA-PR-0246-A y AERO-JAUJA-PR-0246-B, los mismos que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 064-2023-MESS, en los cuales se determinan los valores de las Tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín;
Que, con Memorandos Nos. 6761, 6832 y 7006-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 7282, 7410 y 7624-2024-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en el Informe N° 004-2024/RCC-JJCB y el Informe Complementario N° 005-2024-RCC/JJCB, respectivamente; que sustentan el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados identificados con códigos AERO-JAUJA-PR-0246-A y AERO-JAUJA-PR-0246-B, concluyendo que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y a los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa los inmuebles afectados por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo ha acreditado ser poseedor con más de diez (10) años de antigüedad de los inmuebles afectados en el marco del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, iv) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Informes Técnicos Nos. 0141 y 0142-2023/JJCB-VC y el Informe Técnico Complementario Nº 0095-2024/JJCB-VC, suscritos por el verificador catastral, y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de los inmuebles afectados, contenida en las Notas Nos. 0000008993 y 0000008994;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación de los bienes inmuebles y de los valores de las Tasaciones.
Aprobar la ejecución de la Expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín, y, los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 757 609,56 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 56/100 SOLES) y S/ 691 502,13 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS Y 13/100 SOLES), correspondientes a los códigos AERO-JAUJA-PR-0246-A y AERO-JAUJA-PR-0246-B, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones.
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la Expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir los bienes inmuebles a favor del beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral.
3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir los bienes inmuebles expropiados a favor del Beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción registral de los bienes inmuebles a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del beneficiario los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse los bienes inmuebles afectados desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles expropiados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
VALORES DE LAS TASACIONES DE DOS (2) INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN
DE LA OBRA: AEROPUERTO DE JAUJA DE LA REGIÓN JUNÍN
ANEXO 1 |
|||||||||
N° |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE |
VALOR DE TASACIÓN (S/) |
|||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
MELVA NICOLAZA ESCOBAR RIQUE |
CÓDIGO: AERO-JAUJA-PR-0246-A |
ÁREA AFECTADA: 4,764.84 m2 |
AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE |
757 609,56 |
|||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: POR EL NORTE: Colinda en un (01) tramo con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adquirido a Zoila Rosa Cuadros Rivera Vda De Castro, Borja Cuadros Miroslava Soledad Del Carmen y Borja Cuadros Giovanna Claudia mediante Resolucion Ministerial R.M. N° 244-2023-MTC/01.02, con una longitud de 128.66 ML. POR EL ESTE: Colinda en un (01) tramo con propiedad de la sucesión intestada de Alejandro Nuñez Orihuela, con una longitud de 36.90 ML. POR EL SUR: Colinda en un (01) tramo con propiedad de Melva Nicolaza Escobar Rique, con una longitud de 129.39 ML. POR EL OESTE: Colinda en un (01) tramo con Av. Evitamiento con una longitud de 37.04. ML. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA |
||||||||
Vértice |
Lado |
Distancia (m) |
Coordenadas UTM - WGS84 |
||||||
Este (X) |
Norte (Y) |
||||||||
A |
A-B |
129.39 |
448263.0694 |
8697199.3421 |
|||||
B |
B-C |
37.04 |
448148.3785 |
8697139.4490 |
|||||
C |
C-D |
128.66 |
448133.0509 |
8697173.1679 |
|||||
D |
D-A |
36.90 |
448247.1443 |
8697232.6265 |
|||||
Informe Tècnico Nº 0141-2023/JJCB-VC de fecha 26 de noviembre de 2023, y el Informe Técnico Complementario Nº 0095-2024/JJCB-VC de fecha 4 de octubre de 2024, suscritos por el verificador catastral. |
ANEXO 2 |
|||||||||
N° |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE |
VALOR DE TASACIÓN (S/) |
|||||
CÓDIGO: AERO-JAUJA-PR-0246-B |
ÁREA AFECTADA: 4,349.07 m2 |
AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE |
|||||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: POR EL NORTE: Colinda en un (01) tramo con propiedad de MELVA Nicolaza Escobar Rique, con una longitud de 131.67 ML. POR EL ESTE: Colinda en dos (02) tramos con propiedad de la sucesión intestada de Alejandro Nuñez Orihuela con una longitud de 31.23 ML y 1.38 ML sumando 32.61 ML. POR EL SUR: Colinda en cinco (05) tramos con propiedad de Melva Nicolaza Escobar Rique, con una longitud de 24.17 ML, 32.66 ML, 29.37 ML, 42.80 ML, 8.33 ML, sumando 137.33 ML. POR EL OESTE: Colinda en dos (02) tramos con av. evitamiento con una longitud de 31.31 ML y 1.38 ML sumando 32.69. ML. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA |
||||||||
Vértice |
Lado |
Distancia (m) |
Coordenadas UTM - WGS84 |
||||||
Este (X) |
Norte (Y) |
||||||||
A |
A-B |
1.38 |
448146.9268 |
8697137.1376 |
|||||
B |
B-C |
131.67 |
448146.3562 |
8697138.3930 |
|||||
C |
C-D |
1.38 |
448263.0694 |
8697199.3421 |
|||||
D |
D-E |
31.23 |
448263.6646 |
8697198.0981 |
|||||
E |
E-F |
8.33 |
448279.0290 |
8697170.9077 |
|||||
F |
F-G |
42.8 |
448271.4397 |
8697167.4811 |
|||||
G |
G-H |
29.37 |
448233.5902 |
8697147.4913 |
|||||
H |
H-I |
32.66 |
448207.6406 |
8697133.7415 |
|||||
I |
I-J |
24.17 |
448178.6910 |
8697118.6317 |
|||||
J |
J-A |
31.31 |
448157.2060 |
8697107.5665 |
|||||
2337483-1