Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú a la República de Corea, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 01183-2024-DE
Lima, 23 de octubre del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 7866/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 03005-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 1893-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta N° TMS24/51 el Secretario del Memorándum de Entendimiento (MOU) de Tokio informó a las Autoridades Miembros y Observadores del Memorándum de Entendimiento de Tokio, que en representación de la Autoridad de la República de Corea invita a participar en la 8° Reunión del Grupo de Trabajo Técnico (TWG18), a realizarse el 7 y 8 de noviembre de 2024, y a la 35° Reunión del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (PSCC35), a realizarse del 11 al 14 de noviembre de 2024, ambas en la ciudad de Incheon, República de Corea;
Que, con Oficio N° 4308/43 el Director General de Capitanías y Guardacostas expresa su agradecimiento al Secretario del Memorándum de Entendimiento (MOU) de Tokio por la invitación cursada, habiéndose designado al Contralmirante SGC. Harry Raúl CHIARELLA HORNA, Director Ejecutivo, y al Capitán de Fragata Diego Armando GURREONERO ROBINSON, Jefe de la Secretaría, para que participen en las referidas reuniones;
Que, a través del Informe Legal N° 187-2024 la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal naval para participar en la 8° Reunión del Grupo de Trabajo Técnico (TWG18) y en la 35° Reunión del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (PSCC35), a realizarse en el lugar y fechas programadas;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en la 8° Reunión del Grupo de Trabajo Técnico (TWG18) y en la 35° Reunión del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (PSCC35), por cuanto la participación de la delegación de la Autoridad Marítima Nacional permitirá conocer las decisiones adoptadas por los miembros del mencionado Memorándum, permitiendo a los Estados integrar esfuerzos e intercambiar experiencias con la finalidad de fortalecer las acciones de control sobre los buques en resguardo de la seguridad de la vida humana en el mar, la protección de medio ambiente marino y el cumplimiento de los estándares de bienestar y condiciones laborales del personal de mar, manteniendo en alto el prestigio del Perú en la Región respecto al cumplimiento de los convenios internacionales marítimos y su participación en la APEC;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 181-2024 suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Marina de Guerra del Perú y el Jefe de la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 203-2024 el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000101 y Nº 0000000104 emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Nº 7866/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en la 8° Reunión del Grupo de Trabajo Técnico (TWG18) y en la 35° Reunión del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (PSCC35), las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Incheon, República de Corea, del 7 al 14 de noviembre de 2024, autorizando su salida del país el 5 de noviembre y su retorno el 15 de noviembre de 2024;
Que, a través del Oficio N° 03005-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 088-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 1893-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante SGC. Harry Raúl CHIARELLA HORNA, identificado con CIP N° 01810728 y DNI N° 09311750 y del Capitán de Fragata Diego Armando GURREONERO ROBINSON, identificado con CIP N° 00915452 y DNI N° 43359004, para que participen en la 8° Reunión del Grupo de Trabajo Técnico (TWG18) y en la 35° Reunión del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (PSCC35), las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Incheon, República de Corea, del 7 al 14 de noviembre de 2024, autorizando su salida del país el 5 de noviembre y su retorno el 15 de noviembre de 2024.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima – ciudad de Incheon (República de Corea) – Lima
Clase económica
US$ 3,017.11 x 2 personas US$ 6,034.22
Viáticos
US$ 500.00 x 8 días x 2 personas US$ 8,000.00
Total a pagar en dólares americanos: US$ 14,034.22
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El Oficial Almirante en comisión debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2337440-1