Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050

Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050

Decreto Supremo

N° 008-2024-MINAM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito por el Perú el 12 de junio de 1992, fue aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26181, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada;

Que, el literal a) del artículo 6 del CDB, establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para este fin las estrategias, planes o programas existentes;

Que, la Sección B, numeral 4 de la Decisión 15/4. Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal de la Conferencia de las Partes del CDB, señala que este marco tiene como finalidad catalizar, facilitar e impulsar la acción urgente y transformadora de los Gobiernos, y las autoridades subnacionales y locales, con la participación de toda la sociedad, para detener e invertir la pérdida de diversidad biológica, con miras a lograr los resultados que establece en su visión, misión, objetivos y metas, y contribuir así a los tres objetivos del CDB y a los objetivos de sus Protocolos;

Que, en ese sentido, en el numeral 5 de la precitada Sección, contempla que dicho marco está orientado a la acción y los resultados, y procura guiar y promover a todos los niveles la revisión, formulación, actualización e implementación de las políticas, los objetivos, las metas y las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, así como facilitar el seguimiento y la revisión periódicos de los progresos a todos los niveles de una manera más transparente y responsable;

Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, determina que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización;

Que, asimismo, el artículo 8 de la citada Ley señala que la estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales siendo de cumplimiento prioritario;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, los literales j) y m) del artículo 7 del referido Decreto Legislativo, establece como funciones específicas del Ministerio del Ambiente, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales, así como formular y aprobar la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica, respectivamente;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINAM, adecúa la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciendo como parte de sus funciones, el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica;

Que, en ese orden, contando con la participación de la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica – CONADIB, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, que tiene como Objetivo Prioritario 1 (OP1): mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética y como Objetivo Prioritario 2 (OP2): reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 295-2024-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes u opiniones respecto del mencionado proyecto;

Que, mediante Acta N° 4-2024-CONADIB de la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB, se informa que el Ministerio del Ambiente viene conduciendo el proceso de actualización de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2025, en coordinación con la CONADIB y en concordancia con la Política Nacional Ambiental y el Marco Mundial de Diversidad Biológica Kunming-Montreal;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, para definir las acciones estratégicas para conservar la biodiversidad y fomentar los bionegocios, lo cual es fundamental para la gestión ambiental del país, buscando armonizar políticas nacionales con compromisos internacionales y enfrentar la crisis climática y la pérdida de biodiversidad en Perú; facultando al Ministerio del Ambiente para que apruebe mediante Resolución Ministerial, el Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, elaborado de manera conjunta con los sectores involucrados, el cual contiene las actividades operativas para su implementación;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050

Apruébese la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050” que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050”, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Articulo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Articulo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Aprobación del Plan de Acción al 2030

Facúltese al Ministerio del Ambiente, a aprobar mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días, el Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, que será elaborado de manera conjunta con los sectores involucrados y contiene las actividades operativas para su implementación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, que aprueba la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2337948-2