Modifican el plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA N° 2659
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 099-2024-MML-CMDUVN, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE PUEBLO LIBRE,
APROBADO POR ORDENANZA N° 1017
Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación: de Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU) para el predio de 561.48 m² ubicado en el Lote 10, Urb. Jardín Colón, frente a la Av. Juan Pablo Fernandini N° 1411, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 46711440 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; solicitado por el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, propietario del inmueble, a través del Expediente N° 2024-0130446; conforme a lo graficado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Aprobar la modificación del plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 1017, publicada el 16 de mayo de 2007 en el diario oficial El Peruano, conforme a lo aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre vele por el cumplimiento de las normas y requerimientos de estacionamiento dentro del predio, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y la factibilidad de los servicios dada la demanda propuesta.
Artículo 4.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima que incorpore en el plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre la modificación aprobada en la presente ordenanza.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo comunicar al propietario del predio y a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre lo indicado en la presente ordenanza, así como su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando, se registre, publique y cumpla
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2337230-1