Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF

RESOLUCIÓN SBS N° 03676-2024

Lima, 22 de octubre de 2024

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF (en adelante, la COOPAC MF o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11178496 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cajamarca, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 7376-2019-SBS del 22.02.2019, consignándosele el Registro N° 151-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC MF en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable a las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC MF, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;

Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, del 13.08.2024 al 15.08.2024, sobre la consistencia de la información reportada por la COOPAC MF; y, en particular, sobre aquella reportada al 31.03.20242, se informó a la Cooperativa, a través de una comunicación notificada con fecha 26.08.2024, las observaciones identificadas, y el efecto de estas sobre el patrimonio contable de la COOPAC MF, de acuerdo con lo detallado en la Tabla N° 01 de esta Resolución;

Tabla N° 01:

Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social

y a la Reserva Cooperativa al 31.03.2024

CONCEPTO

AJUSTES EN S/

AL 31.03.2024

Patrimonio reportado al 31.03.2024

2 545 425.23

IMPACTO PATRIMONIAL DETERMINADO AL 31.03.2024

- 4 522 805.09

PATRIMONIO CONTABLE AJUSTADO AL 31.03.2024

- 1 977 379.86

Que, en consecuencia, se requirió a la Cooperativa, a través de la comunicación indicada en el considerando precedente, remitir los descargos correspondientes a lo observado sobre los estados financieros al 31.03.2024, otorgando un plazo de cinco (05) días hábiles para tal efecto; adicionalmente, se solicitó a la COOPAC MF información que se había determinado como faltante3;

Que, mediante comunicación de fecha 09.09.2024, la Cooperativa presentó sus descargos respecto de las observaciones identificadas sobre los estados financieros al 31.03.2024, donde manifestó que esta se encuentra atravesando una situación económica difícil4, e informó la pérdida de la información documentaria requerida por esta Superintendencia en el marco de sus labores de supervisión;

Que, con fecha 10.09.2024, esta Superintendencia informó a la Cooperativa que los descargos presentados no desvirtuaban las observaciones identificadas sobre los estados financieros al 31.03.2024, las mismas que fueron informadas mediante la comunicación notificada con fecha 26.08.2024;

Que, dado que la Cooperativa no presentó descargos sobre las deficiencias identificadas y notificadas en fecha 26.08.2024 a satisfacción de esta Superintendencia, mediante una segunda comunicación también notificada el 10.09.2024, se indicó a la COOPAC MF que el impacto patrimonial se mantenía en - S/ 4 522 805.09 al 31.03.2024; lo cual determinaba que el patrimonio contable de la Cooperativa, al 31.03.2024, sea de - S/ 1 977 379.86, encontrándose por tanto incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General. En consecuencia, mediante la comunicación notificada el 10.09.2024 anteriormente referida, se requirió a la Cooperativa remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole para tal efecto un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión;

Que, mediante comunicación de fecha 13.09.2024, la Cooperativa solicitó una prórroga para el cumplimiento de lo requerido por este Organismo de Supervisión y Control, otorgándosele, de manera excepcional y por única vez, un plazo máximo de quince (15) días hábiles5 a través de comunicación de fecha 19.09.2024 notificada el 19.09.2024;

Que, con fecha 14.10.2024, la COOPAC MF comunicó la imposibilidad de atender la presentación de aquella información faltante requerida por esta Superintendencia mediante comunicación notificada con fecha 26.08.2024. Asimismo, no presentó sustento alguno que acredite haber adoptado acciones que hayan revertido de manera efectiva la situación de insolvencia identificada por este Organismo de Control;

Que, habiendo vencido el plazo otorgado a la COOPAC MF para revertir la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya acreditado haber superado la misma, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la COOPAC MF asciende a - S/ 1 977 379.86 al 31.03.20246;

Que, por lo expuesto, la COOPAC MF ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.03.2024, que la Cooperativa presenta un patrimonio negativo ascendente a – S/ 1 977 379.86; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC MF y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la COOPAC MF;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a la señora Rocio La Rosa Leon, identificada con DNI N° 28306988, y al señor Luis Vaiz Neyra, identificado con DNI N° 45810834, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, arbitrales y/o procedimientos administrativos en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (sujetos a plazo o no); obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención, se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

CARLOS FRANCISCO IZAGUIRRE CASTRO

Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.)

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

2 Información reportada a través del sistema SEI SACOOP del Portal COOPAC, el 19.04.2024; que, a la fecha de las acciones de supervisión realizadas y a la fecha del presente documento, fueron los últimos Estados Financieros reportados por la Cooperativa.

3 Solicitud de copia de expedientes de créditos.

4 Debido a un “hackeo cibernético”, incremento de la morosidad, cierre de cuatro (04) de sus agencias y extravío de documentación.

5 Siendo el 14.10.2024 la nueva fecha de vencimiento para que la Cooperativa remita documentación que acredite la reversión de la causal de intervención.

6 Cabe indicar que la Cooperativa no presentó a esta Superintendencia información financiera posterior a aquella reportada al 31.03.2024.

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