Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Poroto provincia de Trujillo departamento de La Libertad

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Resolución Nº 0320-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024002102

POROTO - TRUJILLO - LA LIBERTAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 021-2024-MDP/A, presentado, el 25 de enero de 2024, por don Luis Valle Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Hellen Yesenia Guzmán Basilio, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2023002462 y Nº JNE.2024000345.

ANTECEDENTES

En el Expediente Nº JNE.2023002462

1.1. Mediante la Resolución Nº 0161-2023-JNE, del 27 de setiembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró, entre otros, dejar sin efecto la credencial otorgada a don Wilder Martín Benites Rodríguez como regidor del Concejo Distrital de Poroto, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo; asimismo, en su reemplazo, convocó a la señora regidora electa a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

En el Expediente Nº JNE.2024000345

1.2. Por medio del oficio citado en el visto, el señor alcalde informó que la señora regidora electa no juramentó ni asumió su cargo. Por ello, solicitó que se convoque al respectivo sucesor, para lo cual adjuntó los siguientes documentos:

a) Citación del 17 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora electa para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 19 del mismo mes y año, cuya agenda era su juramentación en el cargo como regidora.

b) Registro de asistencia de la mencionada sesión extraordinaria, suscrito por el alcalde y cuatro regidores del concejo.

c) Acta de sesión extraordinaria del concejo municipal del 19 de octubre de 2023.

d) Citación del 23 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora electa para que asista a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 26 del mismo mes y año, cuya agenda era la reprogramación de la juramentación a su cargo.

e) Acta de notificación del 23 de octubre de 2023.

f) Aviso previo de notificación del 23 de octubre de 2023.

g) Acta de notificación del 24 de octubre de 2023.

h) Acta de sesión extraordinaria del concejo municipal del 26 de octubre de 2023.

i) Registro de asistencia de la aludida sesión extraordinaria, suscrito por el alcalde y cuatro regidores del concejo.

j) Informe Nº 004-2024-MDP/SG, emitido por la Secretaría General de la entidad el 23 de enero de 2024, sobre la no juramentación de la señora regidora electa.

1.3. Con el Auto Nº 1, del 1 de abril de 2024, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud y disponer el archivo definitivo del referido expediente. El mencionado auto fue notificado el 4 del mismo mes y año, conforme se advierte del cargo de la Notificación Nº 2049-2024-JNE.

1.4. A través del Auto Nº 2, del 4 de junio de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento señalado y se dispuso el archivo del expediente, toda vez que no se cumplió con presentar lo requerido dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de que la documentación remitida por el señor alcalde con el Oficio Nº 115-2024-MDP/A se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el
titular.

En el presente expediente

1.5. Con el Oficio Nº 0115-2024-MDP/A, el señor alcalde adjuntó el requerimiento en mención.

1.6. Adicionalmente, mediante el Oficio Nº 0170-2024-MDP/A, presentado el 24 de junio de 2024, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora electa, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal

1.5. El artículo 6 dispone que los miembros del concejo deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor; por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión del expediente, se evidencia que se trata de una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la no juramentación de la señora regidora electa, mas no por la declaratoria de su vacancia por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, esto último indicado por el señor alcalde con el Oficio Nº 0170-2024-MDP/A; por tanto, este Supremo Órgano Electoral procederá con el análisis de los documentos presentados.

2.2. Así, se observa lo siguiente:

a) En el documento denominado “Citación”, del 17 de octubre de 2023, se advierte que la señora regidora electa habría sido convocada para el acto de su juramentación a realizarse el 19 del mismo mes y año; sin embargo, en el sello de notificación del citado documento se consignó que fue su madre quien lo recibió, pero los nombres, los apellidos y el DNI consignados corresponden a la señora regidora electa. De ahí que no se tiene la certeza si efectivamente tuvo conocimiento o no de la programación del acto de juramentación. Además, su inasistencia quedó registrada en el acta de sesión extraordinaria del 19 del mismo mes y año, así como en la lista de asistencia de dicha sesión.

b) La señora regidora electa fue convocada en una segunda oportunidad, a través del documento denominado “Citación”, del 23 de octubre de 2023, a la sesión extraordinaria programada para el 26 del mismo mes y año. Sin embargo, al no encontrar con quien realizar el acto de notificación, el funcionario de la entidad municipal dejó un preaviso de notificación el 23 de octubre de 2023, indicando que retornaría el 24 del mismo mes y año. El acto de notificación se realizó bajo puerta en esta última fecha.

c) Del contenido del acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal del 26 de octubre de 2023 y del registro de asistencia de dicha sesión, se aprecia que la señora regidora electa estuvo ausente; por tanto, no juramentó ni asumió el cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y notificada para dicho acto de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).

2.3. En atención a lo desarrollado en los literales b y c del considerando anterior, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó y convocar a don Manuel Antonio Zavaleta Paredes, identificado con DNI Nº 46099816, candidato no proclamado por la organización política Renovación Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Poroto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.).

2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Hellen Yesenia Guzmán Basilio como regidora del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo.

2. CONVOCAR a don Manuel Antonio Zavaleta Paredes, identificado con DNI Nº 46099816, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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