Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín
Resolución Nº 0321-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024002966
SAPALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTO: el Oficio Nº 623-2024-A-MDS, presentado el 1 de octubre de 2024, mediante el cual don Miguel Ángel Paitán Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Wilber Cristóbal Rojas, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio referido en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM):
a) Solicitud de vacancia, presentada por el señor alcalde el 2 de setiembre de 2024, en atención al fallecimiento del señor regidor.
b) Certificado de Defunción General del señor regidor, del 24 de agosto de 2024.
c) Citación, del 2 de setiembre de 2024, dirigida a los señores regidores, para la sesión extraordinaria programada para el 10 del mismo mes y año.
d) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 023-2024/MDS, del 10 de setiembre de 2024, en la que los miembros de concejo aprobaron la vacancia del señor regidor.
e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0212-2024-CM/MDS, del 11 de setiembre de 2024, que formalizó la decisión municipal adoptada.
f) Comprobante de pago de tasa electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
En el Reglamento
1.4. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al Certificado de Defunción General del señor regidor remitido por el señor alcalde2, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).
2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Dominga Haydee Vila Damas, identificada con DNI Nº 40698998, candidata no proclamada de la organización política Junín Renace, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sapallanga, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada a Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wilber Cristóbal Rojas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Dominga Haydee Vila Damas, identificada con DNI Nº 40698998, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE.
2 Información corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 20068393, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>.
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