Aprueban diversas Normas Metrológicas Peruanas referentes a equipos de medición de la energía eléctrica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D000014-2024-INACAL/DM
APRUEBAN NORMA METROLÓGICA PERUANA
NMP 014. EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (PARTE 1 y 2)
NMP 015 EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA - Requisitos Particulares.
Medidores estáticos para energía activa de AC (clases 0,5, 1 y 2)
NMP 022 EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA - Requisitos Particulares:
Medidores estáticos para energía activa de AC (clases 0,1 S, 0,2 S y 0,5 S)
San Borja, 17 de octubre del 2024
VISTO:
El Informe N° 036-2022-INACAL/DM-MCI de fecha 28 de diciembre de 2022, Informe N° 006-2023-INACAL/DM-MCI de fecha 20 de enero de 2023, Informe N° 050-2023-INACAL/DM-MCI de fecha 25 de agosto 2023 e Informe N° D00014-2024-INACAL/DM-EFMCI de fecha 04 de octubre de 2024 del Equipo Funcional de Metrología Científica e Industrial, así como el Informe N° D00018-2024-INACAL/DM-EFML de fecha 17 de octubre de 2024 del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley citada dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”;
Que, el Informe N° 036-2022-INACAL/DM-MCI de fecha 28 de diciembre de 2022 e Informe N° 006-2023-INACAL/DM-MCI de fecha 20 de enero de 2023, se sustenta las razones para la elaboración de los Proyectos de Norma Metrológica Peruana:
- Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 014. EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
- Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 015 EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA - Requisitos Particulares. Medidores estáticos para energía activa de AC (clases 0,5, 1 y 2).
- Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 022 EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA - Requisitos Particulares: Medidores estáticos para energía activa de AC (clases 0,1 S, 0,2 S y 0,5 S),
Que, el 2 de enero de 2023 se publicó en el portal institucional de INACAL el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 014:2022 - “Equipos de medida de la energía eléctrica. Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medida” y del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 015:2022 “Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a). Requisitos particulares. Medidores estáticos de energía activa (clases 0,5, 1 y 2)” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 039-2022-INACAL/DM, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, incluyendo las unidades de verificación metrológica y empresas y entidades relacionadas por el plazo de noventa (90) días calendarios. Asimismo, los Proyectos de Norma Metrológica Peruana PNMP fueron enviados mediante oficio a empresas y entidades relacionadas para solicitar sus observaciones y/o comentarios;
Que, el 26 de enero de 2023 se publicó en el portal institucional de INACAL el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 022:2023 “EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA – Requisitos Particulares: Medidores estáticos para energía activa de AC (clases 0,1 S, 0,2 S y 0,5 S)” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 008-2023-INACAL/DM, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, incluyendo las unidades de verificación metrológica y empresas y entidades relacionadas por el plazo de noventa (90) días calendarios. Asimismo, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP fue enviado mediante oficio a empresas y entidades relacionadas para solicitar sus observaciones y/o comentarios;
Que, habiéndose recibido observaciones y comentarios a los Proyectos de la Norma Metrológica Peruana PNMP 014, PNMP 015 y PNM 022 y luego de realizada la evaluación del cual derivo el Informe N° 050-2023-INACAL/DM-MCI, debido a las observaciones recibidas y ante una reevaluación sobre los requisitos asociados a los ensayos de evaluación de software el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 014 quedo conformada en dos partes. Parte 1, PNMP 014-1, elaborado tomando como referencia lo establecido en la norma IEC 62052-11:2020 para los ensayos metrológicos, ensayos de evaluación eléctrica, ensayos mecánicos, ensayos climáticos y ensayos de compatibilidad electromagnética; y Parte 2, PNMP 014-2, elaborado tomando como referencia lo establecido en la recomendación internacional OIML D31:2019 y OIML R46:2012 en lo que respecta a los ensayos de evaluación de software;
Que, del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; el artículo 7 de las Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 149-2005-EF y sus modificatorias; y, considerando lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio -OTC, se dispuso la publicación del proyecto de Norma Metrológicas Peruanas PNM 014 (parte 1 y 2) en el Diario Oficial El Peruano el cual se encontrara publicado por un plazo de 90 días en el portal institucional del INACAL a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias ante este cambio del proyecto presentado y sustentado;
Que, el 20 de octubre de 2023 se dispuso la publicación del portal institucional de INACAL el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 014. EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, Parte 1: Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medición, y Parte 2: Requisitos generales y específicos para la protección de las propiedades metrológicas de medidores de electricidad controlados por software (firmware), aprobado mediante la Resolución Directoral N° 051-2023-INACAL/DM, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, incluyendo las unidades de verificación metrológica y empresas y entidades relacionadas por el plazo de noventa (90) días calendarios. Asimismo, el Proyectos de Norma Metrológica Peruana PNMP (Parte 1 y 2) fueron enviados mediante oficio a empresas y entidades relacionadas para solicitar sus observaciones y/o comentarios;
Que, debido a que para la aprobación de modelo de medidores de energía eléctrica están involucradas las normas NMP 014, NMP 015 y NMP 022, culminado el plazo de publicación del proyecto PNMP 014 (Parte 1 y Parte 2) y una vez atendida las observaciones formuladas, las normas NMP 015 y NMP 022 son aprobadas en conjunto con la NMP 014;
Que, habiéndose recibido observaciones y comentarios al Proyecto de la Norma Metrológica Peruana PNMP 014 (Parte 1 y 2) luego de realizada la evaluación del cual derivo el Informe N° D00014-2024-INACAL/DM-EFMCI de fecha 04 de octubre de 2024, que sustenta el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 014:2024, y el Informe N° 050-2023-INACAL/DM-MCI de fecha 25 de agosto 2023, que sustenta el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 015:2024 y PNMP 022:2024, corresponde su aprobación como Normas Metrológicas Peruanas;
Que, los medidores de energía eléctrica sujetos a control metrológico con modelo aprobado de conformidad con la Norma Metrológica Peruana NMP 014:2012, NMP 015:2012 y NMP 022:2016, que hayan sido adquiridos hasta culminado el plazo de implementación, podrán ser instalados previo cumplimiento de la verificación correspondiente bajo la norma con la que han sido aprobados, salvo que el documento que signifique una transacción comercial señale la adecuación a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes.. Asimismo, se consideran adquirido un medidor cuando exista un documento que signifique una transacción comercial como, por ejemplo, contrato, una orden de compra, factura o boleta.
Que, la aprobación de modelo del medidor de energía eléctrica otorgado u homologado por la Dirección de Metrología especificara la versión del software/firmware evaluada, por lo que ante la necesidad de la actualización de una nueva versión del software legalmente relevante u otra modificación al modelo aprobado deberá ser consultada a la Dirección de Metrología del INACAL como autoridad en metrología legal a fin de verificar si los cambios realizados no afectan las características aprobadas de acuerdo a los requisitos de la norma, es decir la certificación u homologación otorgada y determinar el procedimiento a seguir.
Que, el Ensayo de Condición de Vacío en el PNMP 015 modifica la fórmula para establecer la duración del ensayo, este cambio no afecta el ensayo en temas de exigencia, así como la competencia técnica del personal evaluado, ni de los patrones utilizados por la Unidades de Verificación Metrológica (fabricas u organismos acreditados) que hayan sido reconocidos para realizar la verificación inicial con la norma NMP 021:2015. No obstante, las Unidades de Verificación Metrológica actualmente reconocidas para realizar la verificación inicial de medidores de energía eléctrica, deberán solicitar la actualización del procedimiento de verificación inicial de acuerdo con lo señalado en el numeral “6.2 Actualización de reconocimiento” del Reglamento para el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica, así como la actualización de otros documentos que correspondan ante la aprobación y entrada en vigencia de las normas metrológicas peruanas en mención;
Que, de acuerdo con el “Reglamento para la elaboración y aprobación de Normas Metrológicas Peruanas” – 2da edición, aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2021-INACAL/DM y publicado el 13 de enero de 2021 corresponde proceder a su aprobación como Normas Metrológicas Peruanas sustentado en el Informe N° D00018-2024-INACAL/DM-EFML de fecha 17 de octubre de 2024;
Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Normas Metrológicas Peruanas:
- Norma Metrológica Peruana NMP 014:2024. EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
- Parte 1: Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medición.
- Parte 2: Requisitos generales y específicos para la protección de las propiedades metrológicas de medidores de electricidad controlados por software (firmware).
- Norma Metrológica Peruana NMP 015:2024 EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA - Requisitos Particulares. Medidores estáticos para energía activa de AC (clases 0,5, 1 y 2).
- Norma Metrológica Peruana NMP 022:2024 EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA - Requisitos Particulares: Medidores estáticos para energía activa de AC (clases 0,1 S, 0,2 S y 0,5 S).
Artículo 2.- El plazo para la implementación y cumplimiento de las Norma Metrológica Peruana NMP 014:2024 (parte 1 y 2), NMP 015:2024 y NMP 022:2024 será de doce (12) meses, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Las Normas Metrológicas Peruanas citadas entraran en vigencia una vez culminado el plazo de implementación.
Artículo 3.- Durante el plazo de implementación, la Norma Metrológica Peruana NMP 014:2012, NMP 015:2012 y NMP 022:2016 estarán vigentes. Culminado el plazo de implementación queda sin efecto la Resolución N° 003-2012/SNM-INDECOPI y la Resolución Directoral N° 003-2016-INACAL/DM que aprueban dichas Normas Metrológicas.
Artículo 4.- Las solicitudes correspondientes a los procedimientos TUPA de “Aprobación de modelo de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico” y “Homologación de Certificados de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico emitidos en el Extranjero” bajo la NMP 014:2012 (equiv. IEC 62052-11:2003), NMP 015:2012 (equiv. IEC 62053-21:2003) y NMP 022:2016 (IEC 62053-22:2003) podrán tramitarse hasta cuatro (04) meses antes del vencimiento del plazo de implementación de las normas actualizadas.
Artículo 5.- Las solicitudes correspondientes a los procedimientos TUPA de “Aprobación de modelo de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico” y “Homologación de Certificados de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico emitidos en el Extranjero” bajo las Normas Metrológicas Peruanas NMP 014:2024, NMP 015 :2024 y NMP 022:2024 podrán tramitarse una vez entrado en vigencia dichas normas, de acuerdo a lo dispuesto por el sector para las clases de precisión establecidas en el alcance de las normas.
Artículo 6.- Los medidores de energía eléctrica sujetos a control metrológico con modelo aprobado de conformidad con la Norma Metrológica Peruana NMP 014:2012, NMP 015:2012 y NMP 022:2016, que hayan sido adquiridos hasta culminado el plazo de implementación, podrán ser instalados previo cumplimiento de la verificación correspondiente bajo la norma con la que han sido aprobados, salvo que el documento que signifique una transacción comercial señale la adecuación a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes. Asimismo, se consideran adquirido un medidor cuando exista un documento que signifique una transacción comercial.
Artículo 7.- La actualización de una nueva versión del software legalmente relevante u otra modificación al modelo aprobado deberá ser consultada a la Dirección de Metrología del INACAL.
Artículo 8.- Las Unidades de Verificación Metrológica actualmente reconocidas para realizar la verificación inicial de medidores de energía eléctrica, deberán solicitar la actualización del procedimiento de verificación, así como la actualización de otros documentos que correspondan ante la aprobación y entrada en vigencia de las Normas Metrológicas Peruanas NMP 014:2024, NMP 015:2024 y NMP 022:2024.
Artículo 9.- Se aplica los controles metrológicos establecidos mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2012/SNM-INDECOPI, Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI y Resolución Directoral N° 028-2022-INACAL/DM.
Artículo 10.- Disponer la publicación de esta resolución y de la Noma Metrológica Peruana NMP 014:2024, NMP 015:2024 y NMP 022:2024 en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José ANTONIO Dajes Castro
Director de la Dirección de Metrología
2336936-1