Modifican la R.M. Nº 000196-2024-
PRODUCE que estableció el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00427-2024-PRODUCE
Lima, 22 de octubre de 2024
VISTOS: Los Oficios Nº 370-2024-IMARPE/PCD y Nº 0007-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00001052-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000525-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000564-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001171-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca prevé que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso;
Que, con Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, con el objeto de establecer lineamientos para los procedimientos internos y metodología para la determinación del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE. Dichos Lineamientos incluyen en sus numerales 7.1., 7.2. y 7.3. el flujo de actividades para el establecimiento del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la metodología para el establecimiento del LMTC-CHD, y las modificaciones posteriores al establecimiento del LMTC-CHD, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000118-2024-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, considerando el Límite Máximo Total de Captura Permisible en dos millones cuatro cientos setenta y cinco mil toneladas (2´475,000 t.);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000196-2024-PRODUCE, se establece el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024 en ciento cincuenta mil toneladas (150,000 t.), correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo;
Que, el IMARPE, mediante Oficio Nº 370-2024-IMARPE/PCD, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 01 DE ABRIL DE 2024 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO”, que sustentó la Resolución Ministerial Nº 000118-2024-PRODUCE, recomendando en dicho informe sobre la primera temporada de pesca: “Considerar para la primera temporada de pesca de 2024 una tasa de explotación (E) precautoria no mayor a E=0,35”;
Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 0007-2024-IMARPE/PE, el IMARPE remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 10 DE OCTUBRE Y PERSPECTIVA DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DE 2024”, el cual recomienda, entre otros: i) “Considerar para la segunda temporada de pesca de 2024 una tasa de explotación (E) precautoria no mayor a E=0,35”; y, ii) “Considerar todas las medidas de manejo oportunas y necesarias para salvaguardar la fracción juvenil del stock, con mayor énfasis en las tallas que pueden causar enmallamientos”;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Memorando Nº 00001052-
2024-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000089-
2024-PRODUCE/DSF-PA-eramirez y recomienda “Con la finalidad de dar continuidad a la actividad extractiva, así como las otras actividades conexas ligadas a la pesquería del recurso anchoveta para CHD, que conlleven al abastecimiento permanente de la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca; se sugiere que la dependencia con competencia en ordenamiento pesquero (DGPARPA) evalúe la viabilidad de establecer una cuota de captura adicional al LMTC-CHD para el año 2024, guardando armonía con el principio de aprovechamiento responsable del citado recurso hidrobiológico”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con Informe Nº 00000525-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000564-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que recomienda: “emitir una Resolución Ministerial que modifique la cuota de captura de anchoveta para el consumo humano directo para el 2024 en doscientos mil (200,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala autorizadas para ello, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, considerando que se cuenta con stock disponible dentro de los márgenes del Máximo Rendimiento Sostenible recomendados por el IMARPE para la extracción del recurso anchoveta”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001171-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta
Modificar el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000196-2024-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024
1.1. Establecer el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024 en doscientos mil (200,000 t.) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala, las mismas que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo.
(…)”.
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2337188-1