Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluida veda reproductiva del recurso pejerrey establecida por R.M. N° 00373-2024-PRODUCE y autorizan el reinicio de actividades extractivas a partir del día 27 de octubre

Dan por concluida veda reproductiva del recurso pejerrey establecida por R.M. N° 00373-2024-PRODUCE y autorizan el reinicio de actividades extractivas a partir del día 27 de octubre

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00426-2024-PRODUCE

Lima, 22 de octubre de 2024

VISTOS: El Oficio N° 0020-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú -- IMARPE; el Informe Nº 00000524-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000563-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001165-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE se establece el periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin está condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00373-2024-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso pejerrey prohibiéndose su extracción a partir del 16 de setiembre de 2024; asimismo, se dispone que la conclusión será establecida por Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 00394-2024-PRODUCE se autoriza la pesca exploratoria del recurso pejerrey con la finalidad de identificar el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos del recurso; disponiéndose que el IMARPE presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados de la pesca exploratoria recomendando las medidas que resulten necesarias;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 0020-2024-IMARPE/PE remite el informe “PESCA EXPLORATORIA DE PEJERREY Odontesthes regia EN EL LITORAL PERUANO (04 de octubre - 19 de octubre, 2024)” en el que concluye que: “Los indicadores reproductivos, tanto la Actividad Reproductiva (AR) como Índice Gonadosomático (IGS), sugieren que la mayor fracción de individuos de la población de pejerrey, observada durante la ejecución de la pesca exploratoria, se encuentra en la fase final del periodo reproductivo”; y recomienda: “Dar por terminada la veda por proceso reproductivo del pejerrey (Odontesthes regia) a lo largo del litoral peruano a partir del 27 de octubre 2024”;

Que, con el Informe Nº 00000524-2024-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº  00000563-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “Habiéndose previsto en la Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE, que la conclusión de la veda reproductiva del recurso pejerrey está condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y estando a lo informado por dicha institución, se ha cumplido con la condición para concluir la veda reproductiva del recurso pejerrey y reiniciar las actividades extractivas a partir del 27 de octubre del año en curso”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001165-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de la veda reproductiva y reinicio de las actividades extractivas del recurso pejerrey (Odontesthes regia)

Dar por concluida la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) establecida por Resolución Ministerial N° 00373-2024-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas, a partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre del año en curso.

Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2337184-1