Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000170-2024-ITP/DE
San Isidro, 21 de octubre del 2024
VISTOS:
El Memorando N° 0378-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 15 de mayo de 2024 y el Memorando N° 0681-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 13 de agosto de 2024 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero; el Memorando N° 0484-2024-ITP/DEDFO de fecha 29 de mayo de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 2038-2024-ITP/OA de fecha 22 de agosto de 2024, y el Memorando N° 2041-2024-ITP/OA de fecha 22 de agosto de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 1508-2024-ITP/OGRRHH de fecha 26 de agosto de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 5505-2024-ITP/OPPM de fecha 03 de septiembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0426-2024-ITP/OAJ de fecha 11 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos -CDS; asimismo el numeral 9.4 de la citada Directiva, los Tarifarios y CDS de los órganos que brindan servicios, incluyen los servicios que brindan sus Unidades Técnicas adscritas, según corresponda;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, mediante Resolución N° 0044-2024-ITP/DE, se aprobó el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE denominado “Instructivo para la Formulación del Catálogo de Servicios y Determinación de Tarifas Mediante el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR”;
Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 0120-2021-ITP/DE, publicada en el diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2021, se crea la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, cuyo objetivo es apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías a las unidades productivas de la cadena productiva acuícola pesquera, prioritariamente dentro de su ámbito de acción en la región Huancavelica, con el fin de aumentar su competitividad, capacidad de innovación, y desarrollo de productos, generando mayor valor de la cadena productiva acuícola - pesquera, bajo un enfoque integral de intervención, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo;
Que, con Memorando N° 0378-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 15 de mayo de 2024, sustentado en el Informe N° 0019-2024-ITP/UTH-CITEPESCAL/GFHR de fecha 14 de mayo de 2024 y el Memorando N° 0681-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO, sustentado en el Informe N° 0030-2024-ITP/GHR-UTH-CITEPESCAL, ambos de fecha 13 de agosto de 2024, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero remitió la propuesta de Tarifario para la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica conformada por siete (7) servicios tecnológicos;
Que, de acuerdo con el Informe N° 0019-2024-ITP/UTH-CITEPESCAL/GFHR, el CITEpesquero propone la aprobación del tarifario para la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica a fin de cubrir la demanda y satisfacer las necesidades de las empresas del sector acuícola pesquero de la región Huancavelica. Los servicios tecnológicos propuestos ayudarán a las unidades productivas a ser más competitivas y productivas, mediante la optimización de procesos, productos y mejora de la calidad;
Que, Memorando N° 0484-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 0002-2024-ITP/DVQ-DEDFO, ambos de fecha 29 de mayo de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de los siete (7) servicios tecnológicos propuestos para la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los siete (7) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE;
Que, mediante Memorando N° 1508-2024-ITP/OGRRHH de fecha 26 de agosto de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos para la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica, señalando que se encuentra conforme;
Que, con Memorando N° 2038-2024-ITP/OA de fecha 22 de agosto de 2024, sustentado en el Informe N° 2657-2024-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles, no fungibles y servicios de la propuesta de servicios tecnológicos para la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica, además estos corresponden a compras de bienes y servicios realizadas por el ITP, así como también a cotizaciones de materiales;
Que, con Memorando N° 2041-2024-ITP/OA de fecha 22 de agosto de 2024, sustentado en el Informe N° 2667-2024-ITP/OA-ABAST y el Informe N° 0332-2024-ITP-OA-ABAST-CP, la Oficina de Administración señaló que se ha validado los costos de materiales de los siete (7) servicios tecnológicos propuestos para la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica, conforme a lo registrado en el Módulo SIGA Patrimonio;
Que, con Memorando N° 5505-2024-ITP/OPPM de fecha 03 de septiembre de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 0050-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 02 de septiembre de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM) emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario para la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica conformado por siete (7) servicios tecnológicos;
Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 0050-2024-ITP/MODERNIZACION, la OPPM señala que el cálculo de los costos de los siete (7) servicios tecnológicos de la propuesta de Tarifario para la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica, se encuentran elaborados en el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR bajo el expediente N° UTACUPESQHUANC000000012024. Así mismo, el proyecto de Tarifario cuenta con la validación de la estructura de costos por parte de la Oficina de Administración y la Oficina de Gestión de Recursos Humanos en aplicación del Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE;
Que, mediante Informe N° 0426-2024-ITP/OAJ de fecha 11 de setiembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios de la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero conformada por siete (7) servicios tecnológicos a ser brindados por la mencionada Unidad Técnica;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, conformado por siete (7) servicios tecnológicos en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de acuerdo al Anexo adjunto, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP - SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda
Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2337158-1