Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga”
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000168-2024-ITP/DE
San Isidro, 21 de octubre del 2024
VISTOS:
El Informe N° 0040-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA de fecha 17 de mayo de 2024, el Informe N° 0055-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA de fecha 26 de junio de 2024 y el Informe N° 0072-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA de fecha 31 de julio de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga; el Memorando N° 0483-2024-ITP/DEDFO de fecha 29 de mayo de 2024 y el Memorando N° 0657-2024-ITP/DEDFO de fecha 15 de agosto de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 1537-2024-ITP/OA de fecha 1 de julio de 2024 y el Memorando N° 1603-2024-ITP/OA de fecha 2 de julio de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 1202-2024-ITP/OGRRHH de fecha 3 de julio de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 4170-2024-ITP/OPPM de fecha 5 de julio de 2024 y el Memorando N° 5542-2024-ITP/OPPM de fecha 3 de septiembre del 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0425-2024-ITP/OAJ de fecha 11 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos -CDS; asimismo en el numeral 8.3 de la citada Directiva dispone que luego de aprobado el Tarifario de un Órgano del ITP a cargo de la ejecución de servicios tecnológicos (OBS), se consideran tres situaciones posibles para su modificación: i) actualización de servicios tecnológicos, ii) inclusión de servicios tecnológicos, y iii) eliminación de servicios tecnológicos;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”;
Que, mediante Resolución N° 0044-2024-ITP/DE, se aprobó el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE denominado “Instructivo para la Formulación del Catálogo de Servicios y Determinación de Tarifas Mediante el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0057-2016-PRODUCE, de fecha 8 de febrero 2016 y publicado el 10 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se creó el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Huánuco;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0104-2022-ITP/DE, de fecha 7 de julio de 2022 y publicado el 10 de julio de 2022 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Huallaga conformado por diez (10) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITE;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 0200-2023-ITP/DE, de fecha 4 de diciembre de 2023 y publicado el 10 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la Resolución Ejecutiva N° 0104-2022-ITP/DE, a fin de incorporar cinco (05) servicios tecnológicos al tarifario;
Que, mediante Informe N° 0040-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA de fecha 17 de mayo de 2024, el Informe N° 0055-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA de fecha 26 de junio de 2024 y el Informe N° 0072-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA de fecha 31 de julio de 2024 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO su propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos a fin de (i) mantener vigentes nueve (09) servicios tecnológicos, (ii) actualizar la denominación de tres (03) servicios tecnológicos, (iii) incluir sesenta y seis (66) nuevos servicios tecnológicos y (iv) eliminar tres (3) servicios tecnológicos: Evaluación física y/o sensorial de alimentos, Capacitación básica en la cadena agroindustrial y Pasantía; debido a ello, el Tarifario estaría compuesto de setenta y ocho (78) servicios tecnológicos;
Que, de acuerdo con el Informe N° 0072-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA, el CITEagroindustrial Huallaga propone cubrir la demanda y satisfacer las necesidades de las empresas del sector agroindustrial, del departamento de Huánuco, así también, los servicios tecnológicos propuestos coadyuvarán a las empresas a ser más productivas y competitivas, mediante la optimización de procesos, productos y mejora de la calidad;
Que, con Memorando N° 000483-2024-ITP/DEDFO de fecha 29 de mayo de 2024 y Memorando N° 000657-2024-ITP/DEDFO de fecha 15 de agosto de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 000001-2024-ITP/DVQ-DEDFO e Informe Técnico N° 000012-2024-ITP/DVQ-DEDFO respectivamente, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de setenta y ocho (78) servicios tecnológicos, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que a los setenta y ocho (78) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE;
Que, la propuesta de setenta y ocho (78) servicios tecnológicos involucra la modificación del Tarifario vigente toda vez que: (i) se mantienen vigentes nueve (09) servicios tecnológicos, (ii) se actualizan la denominación de tres (03) servicios tecnológicos, (iii) se incluyen sesenta y seis (66) nuevos servicios tecnológicos y (iv) se eliminan tres (3) servicios tecnológicos;
Que, con Memorando N° 1537-2024-ITP/OA de fecha 1 de julio de 2024, sustentado en el Informe N° 2099-2024-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles, materiales no fungibles y los servicios en las estructuras de costos de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Huallaga, además estos corresponden a compras de bienes y servicios realizadas por el ITP, así como también a cotizaciones de materiales;
Que, con Memorando N° 1603-2024-ITP/OA de fecha 2 de julio de 2024, sustentado en el Informe N° 2124-2024-ITP/OA-ABAST y el Informe N° 0273-2024-ITP-OA-ABAST-CP, la Oficina de Administración señaló que se ha revisado los valores de los activos que involucran la propuesta de setenta y ocho (78) servicios tecnológicos presentado por el CITEagroindustrial Huallaga, y se encuentran conforme a lo registrado en el Módulo SIGA Patrimonio y conciliados con Contabilidad;
Que, mediante Memorando N° 1202-2024-ITP/OGRRHH de fecha 03 de julio de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos señaló que, en el marco de sus competencias, se encuentra conforme con el costo de mano de obra por minuto del personal CAS consignado en las estructuras de costos de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Huallaga;
Que, con Memorando N° 4170-2024-ITP/OPPM de fecha 5 de julio de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 0040-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 4 de julio de 2024 y el Memorando N° 5542-2024-ITP/OPPM de fecha 3 de septiembre de 2024, sustentado en el Informe N° 0109-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 27 de agosto de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM) emitió opinión favorable a la propuesta de modificación del Tarifario de la CITEagroindustrial Huallaga, conformado por setenta y ocho (78) servicios tecnológicos, además de proponer la modificación de forma de las Notas 2, 3, 4 y 5 consignadas en dicho Tarifario;
Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 0040-2024-ITP/MODERNIZACIÓN, la OPPM el cálculo de los costos de los setenta y ocho (78) servicios tecnológicos se encuentran elaborados en el módulo de gestión de tarifarios del Sistema de Servicios de Innovación Productiva (SISTAR) bajo el expediente N° AGROHUALL000000022024. Así mismo, el proyecto de Tarifario cuenta con la validación de la estructura de costos por parte de la Oficina de Administración y la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de conformidad con el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE;
Que, mediante Informe N° 0425-2024-ITP/OAJ de fecha 11 de setiembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la modificación del tarifario vigente del CITEagroindustrial Huallaga aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 0104-2022-ITP/DE y su modificatoria, a fin de mantener nueve (9) servicios tecnológicos del tarifario vigente, actualizar tres (3) servicios tecnológicos aprobados, incluir sesenta y seis (66) nuevos servicios tecnológicos y eliminar tres (3) servicios tecnológicos, así como modificar las Notas 2, 3, 4 y 5, por lo que el Tarifario estará compuesto por setenta y ocho (78) servicios tecnológicos a ser prestados por el mencionado CITE;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga” aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 104-2022-ITP/DE y modificatoria, a fin de mantener nueve (9) servicios tecnológicos del tarifario vigente, actualizar tres (3) servicios tecnológicos aprobados, incluir sesenta y seis (66) nuevos servicios tecnológicos y eliminar tres (3) servicios tecnológicos, así como modificar las Notas 2, 3, 4 y 5, quedando este conformado por setenta y ocho (78) servicios tecnológicos detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer que los servicios tecnológicos eliminados con la aprobación de la modificación del Tarifario a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución que se encuentre en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios.
Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda.
Artículo 4°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2337357-1