Aprueban Línea de Producción de la actividad denominada: “Programas educativos en colegios para prevenir la violencia de pareja en la adolescencia” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer
Resolución Ministerial
N° 528-2024-MINEDU
Lima, 22 de octubre de 2024
VISTOS, el Expediente DIGEBR2023-INT-0062683, el Informe N° 00426-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio N° 01041-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00643-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR elaborado por la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01409-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Memorándum N° 00764-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00992-2024-MINEDU/SG-OGAJ y los oficios N° 00501-2024-MINEDU/SG-OGAJ y 00580-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos, respectivamente;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el literal a) del artículo 6 de la precitada Ley señala como una de las funciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, la de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sectoriales en los ámbitos de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por las entidades de los tres niveles de gobierno;
Que, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el encargado de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (en adelante PPoR RVcM); cuyo artículo 2 establece que la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), o funcionario que ésta delegue, es el responsable del referido programa presupuestal; en tanto que, con el artículo 3 de la misma norma se dispone, entre otros aspectos, que el responsable del citado programa presupuestal coordina y articula con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa, las acciones orientadas para su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01 “Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el marco del presupuesto por resultados”, cuyo numeral 21.4 del artículo 21, establece que la línea de producción de un producto es aprobada por la entidad responsable del producto con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del ANEXO 1 “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM)” aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2021-MIMP, señala que las líneas de producción, normas técnicas, protocolos y parámetros necesarios para la implementación de un producto o servicio cuya responsabilidad recae en una entidad, son aprobadas mediante el dispositivo correspondiente de la entidad responsable, con opiniones favorables de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, mediante el Informe N° 00426-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio N° 01041-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, proponen y sustentan conjuntamente, ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la necesidad de aprobar la Línea de Producción (LdP) de la actividad denominada: “Programas educativos en colegios para prevenir la violencia de pareja en la adolescencia” del PPoR RVcM, (en adelante, la propuesta), dirigida a estudiantes del nivel de educación secundaria (ciclos VI y VII) de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR), y a estudiantes del ciclo avanzado de instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa (EBA), para sensibilizar y prevenir sobre la problemática de la violencia en el enamoramiento durante la adolescencia, y prevenir los posibles hechos de violencia; así como los mecanismos para reportarlo o denunciarlo. Cabe señalar que con el Informe N° 00643-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular formula precisiones sobre los perfiles de los profesionales a contratar y los montos de las remuneraciones establecidos en la referida propuesta;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura; así como de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación;
Que, mediante el Informe N° 01409-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada a los instrumentos de planificación estratégica e institucional y sectorial del sector Educación; y, en materia presupuestal, se tomará lo analizado en el Informe N° 00426-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR donde precisan que “si la línea de producción es aprobada, podría considerarse recursos en el pliego 10: Ministerio de Educación a partir del Año Fiscal 2026”; lo que implica que, para el Año Fiscal 2024 no irrogará gastos adicionales en el Pliego 010: M. de Educación; y para los siguientes años fiscales, corresponderá a las unidades orgánicas involucradas, en el marco de sus competencias, priorizar y considerar, en su oportunidad, el financiamiento de las actividades asociadas a la LdP del P2-S3 en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes. Es preciso indicar que con el Memorándum N° 00764-2024-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto ratifica la opinión emitida con el Informe N° 01409-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP desde el punto de vista de planificación y en materia presupuestal de la propuesta;
Que, mediante el Informe Nº 00992-2024-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con los oficios N° 00501-2024-MINEDU/SG-OGAJ y 00580-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la propuesta resulta legalmente viable;
De conformidad con Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Línea de Producción de la actividad denominada: “Programas educativos en colegios para prevenir la violencia de pareja en la adolescencia” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2337362-1