Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
decreto supremo
N° 202-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 00000593-2024-PRODUCE/DM el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el otorgamiento de 241 créditos adicionales, así como solventar los gastos administrativos de colocación y gestión de cobranzas de dichos créditos, a favor de agentes de la pesca artesanal y acuicultores de las categorías de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE); adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00000211-2024-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 830 014,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CATORCE Y 00/100 SOLES) a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 830 014,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - (FONDEPES), para financiar el otorgamiento de 241 créditos adicionales, así como solventar los gastos administrativos de colocación y gestión de cobranzas de dichos créditos, a favor de agentes de la pesca artesanal y acuicultores de las categorías de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.0 Reserva de Contingencia : 5 830 014,00
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TOTAL EGRESOS 5 830 014,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
UNIDAD EJECUTORA 001 : FONDEPES
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0094 : Ordenamiento y Desarrollo de la Acuicultura
PRODUCTO 3000787 : Unidad de Producción Acuícola Accede a Servicios para Innovar y Desarrollar la Actividad Acuícola
ACTIVIDAD 5002857 : Apoyo Financiero para la Acuicultura
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 84 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 000,00
2.7 Adquisición de Activos Financieros 3 530 131,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca Artesanal
PRODUCTO 3000869 : Agentes de la Pesca Artesanal Acceden a Servicios de Financiamiento y Fortalecimiento de Capacidades
ACTIVIDAD 5005093 : Apoyo Financiero para la Acuicultura
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 20 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 000,00
2.7 Adquisición de Activos Financieros 2 111 883,00
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TOTAL EGRESOS 5 830 014,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2337490-5