Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales
decreto supremo
N° 201-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 221 819 319,00 (DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista que cumpla de manera conjunta con los siguientes requisitos: a) que al 29 de agosto de 2024, cuente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) o sea un requerimiento pendiente de registro en dicho aplicativo informático que cuente con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la viabilidad y/o legalidad del otorgamiento, ejecución y/o implementación de los referidos registros; y, b) que para el personal activo, el gasto de dichos registros o requerimientos pendientes de registro se hayan ejecutado al 30 de junio de 2023;
Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley Nº 32103, establece que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; siendo que los decretos supremos, que correspondan, se publican hasta el 31 de octubre de 2024;
Que, mediante Memorando N° 0266-2024-EF/53.07, que adjunta el Informe N° 0124-2024-EF/53.07, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina que el costo estimado para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, que cumple de manera conjunta con los requisitos señalados en el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 32103, asciende a la suma de S/ 90 928 897,00 (NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del Ministerio de Economía y Finanzas, provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 hasta por la suma de S/ 90 928 897,00 (NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista que cumple de manera conjunta con los requisitos señalados en el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 32103, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 009. M. de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 90 928 897,00 (NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, con cargo a los recursos del Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista que cumple de manera conjunta con los requisitos señalados en el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5005541 : Gestión de Remuneraciones y Previsional del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 90 928 897,00
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TOTAL EGRESOS 90 928 897,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 31 368 889,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 11 959 497,00
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TOTAL GOBIERNO NACIONAL 43 328 386,00
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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 17 562 621,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 037 890,00
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TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 47 600 511,00
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TOTAL EGRESOS 90 928 897,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el “Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista bajo el alcance del artículo 27 de la Ley N° 32103” y el “Anexo II - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos de los gobiernos regionales para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista bajo el alcance del artículo 27 de la Ley N° 32103” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de aquellos requerimientos que cuentan con opinión técnica favorable de la citada Dirección General al 29 de agosto de 2024 y que forman parte de la estimación del gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
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