Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Instituto del Mar del Perú
decreto supremo
nº 200-2024-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, dispone que, con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 12.2 del referido artículo, señala que lo antes dispuesto se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante el Oficio N° 00000377-2024-PRODUCE/DM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto del Mar del Perú, para financiar actividades de investigación sobre el estado biológico, poblacional, ecológico y pesquero de los principales recursos bentónicos (invertebrados y macroalgas) en las regiones de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, que contribuyen al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Sectoriales OES 2. “Elevar los niveles de productividad de la actividad acuícola” y OES 4. “Elevar los niveles de productividad de la actividad pesquera” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Producción, aprobado con Resolución Ministerial N° 088-2024-PRODUCE, al Lineamiento 4.11. “Asegurar el uso sostenible de la diversidad biológica, para fortalecer la competitividad de las actividades económicas” del Eje 4. “Reactivación Económica” de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada con Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe
N° 00000131-2024-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, incluyéndose el Oficio N° 121-2024-IMARPE/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto del Mar del Perú;
Que, mediante el Memorando N° 2222-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 2573-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina que el costo máximo estimado para el financiamiento del pago de viáticos en comisión de servicios solicitado por el Instituto del Mar del Perú asciende al monto de S/ 122 298,00;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de
S/ 623 326,00 (SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia
N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 623 326,00 (SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto del Mar del Perú, para financiar actividades de investigación sobre el estado biológico, poblacional, ecológico y pesquero de los principales recursos bentónicos (invertebrados y macroalgas) en las regiones de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 623 326,00
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TOTAL EGRESOS 623 326,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 240 : Instituto del Mar del Perú - IMARPE
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Administración - IMARPE
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000650 : Desarrollo de estudios, investigación y estadística
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 623 326,00
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TOTAL EGRESOS 623 326,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2337490-3